Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 22 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 593

Sección Judicial Remates


JUAN CARLOS MARIUCCI
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 1
del D. J. Quilmes hace saber por intermedio del presente edicto, por tres 3 días que el Martillero Público Juan Carlos Mariucci, Mat. 034 D.J.Q. rematará EL DÍA 23 DE
FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS TRECE HORAS 13:00
en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Depto.
Judicial Quilmes ubicado en calle H. Primo N 277
Quilmes, el 50% indiviso de cada uno de los siguientes inmuebles en la Ciudad y Partido de Quilmes, calle Garibaldi N 339/41, de esta Localidad, 1 N. Catast. Circ.
I; Sección L; Manzana 46; Parcela 1a; Sub-parcela 4; propietario Antonio Perugia,; Matrícula 67063; estado de ocupación: local desocupado en la actualidad chapa municipal N 341, buen estado de conservación. Deudas: Tasas por S. Públicos Urbanos, salud Acción Soc. T. 15 cta.
101261484/3 al 27/8/2015 $ 33983.78, T.12 cta.
386003084-3 $ 4488,68. A. y S. Argentinos, $ 12352,90, Arba 086-237409-6 deuda 25/11/2015 $ 1085. Cert.
Deuda Expensas $ 5173,62, V. Fiscal 48333. 2 N. Catast.
Cir. I Secc. L, Manzana 46, Parcela 1a Sub parcela 7; propietario Antonio Perugia, Matrícula 67063, local comercial funcionado como remisería, buen estado de conservación, ocupada por Mirian Sánchez DNI 20.723.145, quien dice ser inquilina hace un año y ocho meses. Tasas por S.
Públicos Urbanos, salud Acción Soc. T15 cta.
101261487/4 $ 4858,67, al 27/8/2015. T 12, sin deuda.
Cta. 386003087/4 saldo al 12/08/2015. A y S Argentinos sin deuda, Arba 086-237412, sin deuda; Cert. Deuda Expensas $ 951.20. V. Fiscal $ 21864. Se fija como lugar de exhibición de los inmuebles el domicilio de las unidades, el día 22 de febrero de 2016, de 12 a 13.30 hs. La venta se realizará al contado, y al mejor postor, fijándose como base de salida a remate: UF4 $ 16522,33 y UF7 $
7473,66. art. 566 CPCC. Seña: 30 % del valor total de la venta y a cuenta del precio; Comisión; 3% art. 54 inc. Ley 10.973 a cargo por cada parte compradora y vendedora;
1% del sellado a cargo del Comprador; aporte 1,50% art.
38, Inc. B; Ley 7.014; La subasta fue mandada llevar a cabo en los autos Bernetti Orlando Gino y Otra c/ Antonio Perugia Construcciones S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios Exp. 9953, que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 de Quilmes. Dr. Fernando Ernesto Rodríguez, Juez. Quilmes, 29 de diciembre de 2015.
Martín José Sainz, Secretario.
Qs. 89.017 / ene. 21 v. ene. 25


JUAN CARLOS MARIUCCI
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera en lo Civil y Comercial N 1 del D. J. Quilmes, hace saber por el término de dos 2 días en los autos Bernetti Orlando Gino y otra c/ Antonio Perugia Construcciones S.A. s/ Daños y Perjuicios Exp. N 9953 que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Quilmes que el Martillero Juan Carlos Mariucci Matrícula 34 DJQ, subastará EL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2016 A
LAS 12:30 HS. en el Coleg. de Martilleros y C. Públicos del Dep. J. Quilmes, sito en calle Humberto Primo N 277, Quilmes, el automotor marca BMW modelo 318 TDS
Dominio BLO
560;
número de Chasis WBACJ5108VAS15436;
número de Motor 81298631174T1, con una deuda vencida de $ 91403,12;
la que se llevará a cabo por medio del Martillero designado en autos, se realizará: sin base, al contado y al mejor postor. Autorisándose al Martillero interviniente a requerir de quien resulte comprador el 10% en concepto de comisión, del precio de venta, de contado. Se exhibirá el rodado el día: 18 de febrero de 2016, de 12 a 13:30 hs., en el lugar que se encuentra el bien embargado: Avda. Mitre N

916/20 de la localidad de Berazategui. La subasta fue mandada llevar a cabo en los autos: Bernetti Orlando Gino y Otra c/ Antonio Perugia Construcciones S.A. y otro s/ Daños y Perjucios Exp. N 9953 que tramitan por el Juzgado en lo Civil y Comercial N 1 de Quilmes. Dr.
Fernando Ernesto Rodríguez, Juez. Quilmes 22 de diciembre de 2015. Martín José Sainz, Secretario.
Qs. 89.016 / ene. 21 v. ene. 22

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En Causa N 10.700 Investigación Penal Preparatoria N 03-00-3637-10, seguida a Molina Ángel Rubén por el delito de Robo en grado de tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido MOLINA ÁNGEL
RUBÉN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 30 de junio de 2015
Autos y Vistos: Resuelvo: ISobreseer totalmente a Ángel Rubén Molina, DNI N 32.973.466, argentino, instruido, soltero, empleado, nacido el día 08 de junio de 1986 en Mar del Plata, domiciliado en Paseo 128 y Avenida 13 de Villa Gesell, hijo de Pedro Rubén y de Mónica Cristina Corso, en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 en rel. al 42 y 44 del C.P., por el cual se le recibiera declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. por encontrarse extinguida la acción penas puesta en marcha por prescripción Arg. Arts. 2, 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, 67 del C.P., 1.323 Inc. 1 del C.P.P. Arts. 18, 75 Inc. 22 de la CN, 8 Inc.
2 CADH, 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, XXVI Decl. Americ. Derechos y Deberes del Hombre Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de diciembre de 2015 Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Villa Gesell atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Molina Ángel Rubén sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Cúmplase.
Fdo. Gastón Giles. Juez. Dolores, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 385 / ene. 18 v. ene. 22


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria N
03-02-657-12, seguida a Aquino Claudio Alejandro por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido AQUINO CLAUDIO ALEJANDRO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de octubre de 2015 Autos y Vistos: Por ello Resuelvo: l.- Sobreseer totalmente al imputado Aquino Claudio Alejandro, DNI N 38.009.016, argentino, desocupado, nacido el día 11 de septiembre de 1993, domiciliado en calle 12 N 2602 de la localidad de San Clemente del Tuyú, hijo de Raquel María Aquino v;
en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha por prescripción, en atención a lo dispuesto en los Arts. 59
Inc. 3, 62 Inc. 2 en rel. a los Arts. 89, 149 bis y 55 todos del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P. Regístrese Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el
presente: Dolores, 30 de diciembre de 2015: Autos y Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de San Clemente del Tuyú atento lo allí informado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Aquino Claudio Alejandro sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en esta IPP N 03-02-65712. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 30 de diciembre de 2015.
C.C. 386 / ene. 18 v. ene. 22
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-004002- 14/00 caratulada Cortez, Ismael Ramón y otros s/ Amenazas agravadas - Amenazas agravadas - Amenazas - Hurto Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CORTEZ ISMAEL RAMÓN cuyo último domicilio conocido era en calle 54 esquina 13 N 5402 de la localidad de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 26 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial en favor de sus ahijados procesales Atilio Alberto García y Ramón Ismael Cortes teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-4002-14; Y Considerando: Primero:
Que a fs. 104/110, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID
N 2, Dr. Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 111/vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr.
Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 112/115 vta. solicitando el sobreseimiento de sus asistidos Atilio Roberto García y Ramón Ismael Cortes. Expone la Defensa que los elementos colectados en la presente causa, resultan ser a todas luces insuficientes como para disponer la elevación a juicio de la misma, correspondiendo el dictado del sobreseimiento total de los imputados.-Manifiesta el Sr. Defensor Oficial que El MPF le imputa a Atilio Alberto García la coautoría penalmente responsable de los Hechos I, II y la autoría penalmente responsable del Hecho V y a Ramón Ismael Cortes, la coautoría penalmente responsable del Hecho II
y la autoría penalmente responsable del Hecho III. En este orden de ideas expresa el representante del Ministerio Público de la Defensa que de la compulsa del expediente surgen dudas e incongruencias que deben ser interpretadas a favor de sus asistidos, sosteniendo en primer lugar que no se encuentra acreditada la materialidad ilícita de ninguno de los hechos investigados, y mucho menos que sus asistidos resulten autores o coautores, en su caso, de los mismos, entendiendo que corresponde dictar su sobreseimiento en esta etapa procesal.- Manifiesta el Dr.
Leonardo Paladino que el denunciante Bienvenido Silva Vera y su amigo Gastón Gonzalo Gómez refieren una serie de sucesos de los cuales la única probanza son sus dichos, toda vez que no ha habido otros testigos presenciales del hecho, conforme informa personal policial a fs.
6. Por otra parte sostiene el Sr. Defensor Oficial que las genéricas referencias efectuadas al motovehículo donde circulaban supuestos agresores -moto negra, sin patente, 110cc. o del arma empleada -color negro, sin siquiera poder precisar si se trataba de una pistola o de un revólver, o la imprecisa determinación de los acusados Ramón; el cuñado de Ramón no alcanzan a brindar una mínima certidumbre sobre la materialidad de un hecho ilícito y mucho menos, de sus autores; resaltando que no se han producido en autos diligencias de reconocimiento en rueda de personas o de cosas que pudieran arrojar luz acerca de los extremos referidos.- Asimismo agrega la Defensa que tanto Silva Vera como Gómez manifestaron que de serIe exhibida el arma utilizada no

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/01/2016

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3828

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/06/2026

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