Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Vistos: Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Florencio Varela atento lo allí informado en relación a los coimputados Chidiak Enrique Marcelo y Chidiak Maximiliano Enrique, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que los co-imputados sean debidamente notificados del auto que dispuso su sobreseimiento en la presente investigación. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez.
Dolores, 07 de julio de 2015.
C.C. 8.602 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-233-09 caratulada Olguín Juan Dermidio s/
Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido OLGUÍN JUAN DERMIDIO cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 07 de julio de 2015. Autos y Vistos Por ello Resuelvo: I.Sobreseer totalmente a Juan Dermidio Olguín en orden al delito de Amenazas art. 149 bis del C.P. por encontrarse extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc. 3º y 62 inciso 2º del Código Penal y art. 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese. Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 07 de julio de 2015. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente IPP Nº 03-02-233-09 caratulada Olguín Juan Dermidio s/ Amenazas, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que el nombrado encartado sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos de mención. Cúmplase. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 07 de julio de 2015.
C.C. 8.603 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-5073/08, seguida a Sopher Verónica por el Delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida VERÓNICA SOPHER, cuyo último domicilio conocido era Jurisdicción del Partido de La Costa, Lebenson Nº 1049 los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 02 de junio de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo I.Sobreseer Totalmente a Sopher Verónica, argentina, documento, DNI Nº 21.732.237 nacida el 05 de julio de 1970 en la Localidad de Capital Federal en orden a los delitos de Lesiones Culposas por haberse extinguido la Acción Penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º en relac. al 94 del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P. Regístrese.
Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez y de la resolución, que reza: Dolores, septiembre de 2014. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de lo informado a fs. 103 de la presente, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Sopher Verónica, y lo manifestado por la Defensoría Oficial a fs.
precedente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Dolores, 1º de abril de 2015. Gastón E. Giles, Juez de Garantías.
C.C. 8.604 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 820-2014, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-6856
caratulada: Montenegro Solano, Sheyla Giuliana s/
Tenencia SIMPLE de Estupefacientes, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la Resolución que se notifica a la imputada SHEYLA GIULIANA MONTENEGRO SOLANO, -titular del DNI Nº 41826466 -y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 17 de junio de 2015 Resuelvo: I.Declarar la rebeldía de Sheyla Giuliana Montenegro
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 24 DE JULIO DE 2015

Solano, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente Causa, hasta tanto la imputada de autos sea habida para ser sometida nuevamente a proceso cf.
art. 305, C.P.P.. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, a la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, C.P.P.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano - Juez-. Ante mí: Bettina Arrosagaray -Auxiliar Letrada-. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Quilmes, 10 de julio de 2015. Bettina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.605 / jul. 22 v. jul. 28


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 15.709 I.P.P. Nº 03-00008424-07 seguida a DIEGO OSCAR COLAVITA por el delito Uso o Adulteración de Documento o Certificado Falso, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Jujuy Nº 313 Depto.
M de Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de junio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Diego Oscar Colavita, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Uso o Adulteración de Documento o Certificado Falso arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 292 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P Regístrese, Notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio del 2015. Autos y Vistos: Atento desconocerse el domicilio del encartado, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As. conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dolores, 19 de junio de 2015. Laura I. Elías, Juez de Garantías.
C.C. 8.606 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 1, I.P.P. Nº 03-01000734-15, caratulada Incidente de Eximición de Prisión en favor de BENJAMÍN LUIS ALEJANDRO DIOZQUEZ, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores; a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 22 de abril de 2015.- Autos y Vistos: Por Ello, argumentos expuesto y normativa legal citada, Resuelvo: I No hacer lugar a la Eximición de Prisión solicitada por la Defensoría Oficial en favor de los imputados Benjamín Luis Alejandro Diozquez y David Emanuel Giles. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio del 2015. Autos y Vistos: Por devuelta de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., atento lo ordenado por el Superior respecto del imputado Benjamín Luis Diozquez, habiéndose declarado la Rebeldía y Captura del mismo, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 23 de junio de 2015.
C.C. 8.607 / jul. 22 v. jul. 28
POR 5 DÍAS En la I.P.P. Nº 03-00-008629-08 seguida a Canepa, Jorge Horacio s/Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Águila s/Nº entre Juan de Garay y Pedro de Mendoza de Valeria del Mar, la Resolución que dictara este Juzgado con fecha 21 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a JORGE

PÁGINA 5945

HORACIO CANEPA, DNI Nº 5.065.865, casado, jubilado, argentino, nacido en Carlos Casares el 6/5/47, hijo de Francisco y de Ema Blanco, con domicilio en calle De Benedetti Nº 2100- Dock Sud, Torre III A, Dpto. 10 D, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 94 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese.
Notifíquese al Fiscal, Defensa y al imputado mediante oficio a la Comisaría 3ra. de Dock Sud. Fecho, realícense las comunicaciones de Ley. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26, de junio de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Canepa Jorge Horacio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 26 de junio de 2015.
C.C. 8.608 / jul. 22 v. jul. 28


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4 de La Plata notifica la siguiente resolución, dictada a fs. 230 de los autos: Zapata, Brian Sebastián s/ Abrigo: La Plata, 17
de junio de 2014. Por recibido. Agréguese. Cítase a ROMINA GISELA ARREGUI a estar a derecho en los presentes obrados, con debido patrocinio letrado, en el término de diez días, a fin de que se exprese en relación a sus hijos Elio y Brian Sebastián Zapata, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias de autos en pos del Interés Superior de los mismos Art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño Fdo.: Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo. Juez. La publicación lo será sin previo pago, atento el carácter de las presentes actuaciones Arts. 145, 147 CPCC; 291 e Cód. Fiscal. La Plata, 15 de octubre de 2014. Dr. Marcelo Roberto Valdemoros.
C.C. 8.635 / jul. 23 v. jul. 24
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000818-14/00 caratulada Álvarez Aquino, Lorenzo s/Abuso sexual con acceso carnal de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado LORENZO
ÁLVAREZ AQUINO cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 130 y Avenida 14, la siguiente resolución:
Mar del Tuyú, 29 de abril de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Particular del imputado Lorenzo Álvarez Aquino, Dr. Claudio Baque, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Causa Nº 1362 - I.P.P. Nº 03-04000818-14; Y Considerando: Primero: Que a fs. 127/138
vta., el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 Villa GesellDra.
Verónica Zamboni, requiere la elevación ajuicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 140/ 141 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Particular, Dr. Jorge Baque oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 142/146 solicitando el sobreseimiento de su asistido Lorenzo Álvarez Aquino. Que la defensa expone que no existen elementos de convicción suficientes en la IPP para atribuirle a su asistido los hechos I y II
de la requisitoria de elevación a juicio. Solicita la declaración testimonial del Sr. Juan Rojas Marín, quien aportaría datos importantes devenidos de su relación con la víctima de autos. También sostiene que no existe prueba contundente que permita endilgarle a su ahijado procesal la autoría del delito de marras. Además manifiesta que la Pericia Médica determina que las lesiones de la menor son de antigua data, objetando asimismo la Pericia Psicológica por subjetiva y arbitraria. Afirmando que el único objeto de la presente denuncia es despojar al Sr.
Lorenzo Álvarez Aquino de la propiedad inmueble en que vive la víctima y su madre, de propiedad del encartado.
Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las par-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/07/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/07/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/06/2024

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