Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

7, croquis de fs. 34, fotografías de fs. 35, 68/70, acta de procedimiento de fs. 37 y 38, acta de allanamiento de fs.
62/65, acta de procedimiento de fs. 47 y vta., test de orientación de fs. 48. 66, 67, Cd de fs. 136, declaraciones a tenor del art. 308 del C.P.P. de fs. 94/95, 96/98, 99/102, fotografías de fs. 279/281, informes de fs. 126, 139, 148, 147, 149/168, 173, 184/190, 194, informe socio ambiental de fs. 207/209, pericia balistica de fs. 235/236, pericia de revenido metaloquímico de fs. 262/266, pericia cromatográfica de fs. 348/351 y demás constancias de autos se desprenden indicios vehementes de la perpetración de los siguientes hechos delictivos: Hecho I: En la ciudad de Villa Gesell, jurisdicción del partido del mismo nombre, a los 14
días del mes de junio de 2009, siendo alrededor de las 07:30 horas, en ocasión de practicarse una diligencia de allanamiento en el inmueble comercial denominado Hotel Danubio ubicado en calle Paseo 105 Nº 227entre Avenidas 2 y 3 de Villa Gesell, una persona del sexo masculino individualizada como Víctor Hugo Pacheco, propietario del nombrado Hotel, tenía en el ámbito de su custodia, en un galpón ubicado en el fondo del terreno arriba de una mesa, un envoltorio de nylon gris, que contenía en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal que arrojó positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 46,3 gs. Junto a otro envoltorio de nylon de color amarillo que contenía en su interior cinco envoltorios de nylon de color amarillo, que contenían en su interior sustancia compacta de color blanco, que arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína y un peso total de 8,7
gs. junto al trozo de sustancia vegetal se encontraba un plato de cocina transparente, el que poseía adentro una chapa de cerradura y un cuchillo de cocina y un plato de color blanco, todo esto impregnado de una sustancia blanca. Hecho II: Que en las mismas condiciones temporo espaciales referenciadas en el hecho relatado precedentemente, y en ocasión de efectuarse dicha diligencia de allanamiento, el mismo sujeto referenciado -Víctor Hugo Pachecoposeía entre los colchones que se hallaban apilados en dicho lugar galpón existente en el fondo del terreno una pistola marca Bersa modelo Thunder calibre 22 Nº de serie 724224, con munición en su recámara y con cargador conteniendo 9 municiones intactas, de la cual no poseía legítima autorización para su tenencia. III.
Que los hechos enunciados deben ser prima facie calificados como tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art 189 bis inc 2
primer párrafo. y 55 del C.P. Hechos I y II. IV. Que se encuentra semiplenamente probada la existencia de los hechos delictivos precedentemente enunciados, existiendo asimismo indicios vehementes para considerar la participación de Víctor Hugo Pacheco como autor de los mismos, a saber: Hecho I: Pacheco Víctor Hugo a. Indicio que surge del acta de procedimiento de fs. 62/65 tests de orientación de fs. 66/67 y fotografías de fs. 68/70, las que dan cuenta de la incautación, en un galpón, ubicado en el fondo del terreno donde se encuentra emplazado el Hotel Danubio, ubicado en paseo 105 Nº 227 de Villa Gesell arriba de una mesa, un envoltorio de nylon gris, que contenía en su interior un trozo compactado de sustancia vegetal, que arrojó resultado positivo al test orientativo en marihuana y un peso de 46,3 gs.: junto a otro envoltorio de nylon de color amarillo que contenía en su interior otros cinco envoltorios de nylon de color amarillo, que contenían en su interior sustancia compacta de color blanco, que arrojaron positivo al test orientativo en clorhidrato de cocaína y un peso total de 8,7 gs.. Junto al trozo de sustancia vegetal se encontraba un plato de cocina transparente, el que poseía adentro una chapa de cerradura y un cuchillo de cocina y un plato de color blanco, todo esto impregnado en vestigios de sustancia blanca. Dicho indicio se complementa con lo que surge de la pericia cromatográfica obrante a fs. 348/351. b Indicio que surge de la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada, esto es 46,3 gramos de marihuana y 8,7 de cocaína, en razón que la cantidad de sustancia secuestrada no resultaría escasa, toda vez que conforme surge de la pericia cromatográfica podrían obtenerse 70 dosis umbrales de marihuana de 3,5 miligramos con efecto estupefaciente con la cantidad secuestrada y 9 dosis de 0.05 gramos de cocaína. Hecho II: Pacheco Víctor Hugo a. Indicio que surge del acta de procedimiento de fs 62/65 el que da cuenta de haberse incautado en el galpón existente en el fondo del terreno donde se encuentra emplazado el Hotel Danubio, entre los colchones que se hallaban apilados en dicho lugar, una pistola marca Bersa modelo Thunder calibre 22 W de serie 724224, con munición en su recámara y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE ENERO DE 2011

con cargador conteniendo 9 municiones intactas, sin poseer legítima autorización para su tenencia, conforme se desprende del informe del Registro Nacional de Armas que luce agregado a fs. 194. Que dicha arma resulta apta para el disparo conforme surge de la pericia balística obrante a fs. 235/236. b. Indicio de autoría que surge de la circunstancia de haber manifestado el imputado, ser el Único que posee llave del galpón donde se hallaba oculta el arma, entre unos colchones, y haber referido que no sabe precisamente de quien es el arma incautada. V: Que los elementos imputativos más arriba enunciados llevan a la suscripta a la íntima convicción de que Víctor Hugo Pacheco, ha participado en los delitos de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso Civil sin la debida autorización legal, previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art. 189 bis inc 2 primer párrafo. y 55 del C.P. en calidad de autor Art 45 CP. Que a partir de ello se infiere la necesidad de habilitar a su respecto, la instancia subsiguiente del debate oral, conforme lo requerido por el Ministerio Público Fiscal. VI. Sobreseimiento de José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes. Que conforme fuera considerado, ha solicitado también el Sr.
Fiscal se dicte el sobreseimiento de los coencausados José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737. Que de acuerdo a los cargos enumerados a fs.
91/92 por el Sr. Fiscal, con fecha 14 de junio de 2009 se recibió a los coencartados de mención declaración a tenor de dicho ilícito ver fs. 94/95 y 96/98. Que el hecho en cuestión ocurrió el día 13 de junio de 2009, en la Habitación Nº 17 del Hotel Danubio, sito en calle Pasco 105 Nº 227 de Villa Gesell en circunstancia que personal policial daba cumplimiento con la orden de allanamiento oportunamente dispuesta, se les secuestró del interior de un armario de la habitación que compartían. un estuche plástico de color amarillo casi IIeno de semillas de cannavis sativa linneo marihuana y dos envoltorios de nylon transparente conteniendo en su interior también semillas de marihuana, las cuales arrojaron un peso total de 7,85
gramos. Que habiéndose efectuado pericia cromatográfica sobre las semillas secuestradas se determinó con respecto a las semillas contenidas en el recipiente de plástico de color amarillo resultado positivo en un 20% de las semillas utilizadas para el ensayo viabilidad y positivo en un 10 % de las semillas utilizadas para el ensayo de germinación, muestra 1-8, mientras que para las semillas contenidas en los envoltorios de nylon de color transparente ti, resultado positivo en un 34% de las semillas utilizadas para el ensayo viabilidad y positivo en un 128% de las semillas utilizadas para el ensayo efe germinación muestra 1-C y un peso total de 7,85 gramos. Que tal como lo advierte el Sr. Fiscal en virtud del resultado determinado en dicha pericia cromatográfica, la cantidad de semillas secuestradas, el lugar donde se produjo el secuestro y la falta de elementos afines al cultivo, no ha podido acreditarse que los mismos guarden semillas para producir estupefacientes. En razón de ello y a tenor de lo dispuesto por el art. 323 inc. 3 del C.P.P., se impone determinar el sobreseimiento parcial de José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737. VII.
Sobreseimiento de José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Hecho lll. Que en relación al delito de tenencia de arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización legal Hecho lll, previsto y sancionado por el art. 189 bis inc 2
primer párrafo del C.P., descripto por el Sr. Fiscal del siguiente modo: Hecho Ill: Que en las mismas condiciones temporo espaciales referenciadas en el hecho relatado precedentemente, y en ocasión de efectuarse dicha diligencia de allanamiento, en la mencionada Habitación W
17 del mencionado Hotel, los dos sujetos masculinos que habitaban la misma, y ya individualizados como José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón, poseían en el ámbito de su custodia, mas precisamente en el interior de un bolso de color azul, un revólver calibre 22
corto marca Pasper, sin municiones y con signos de haber sido limados sus números, del cual no poseían legítima autorización para su tenencia, debe la suscripta adelantar su criterio en cuanto a la viabilidad de lo requerido por la Defensa en relación a la atipicidad de las conductas reprochadas a los nombrados. La tenencia ilegítimamente de armas de fuego es un delito de peligro abstracto. En tal
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sentido: Aún tratándose de delitos de peligro abstracto, las armas tienen que ser aptas o idóneas para poner en peligro la seguridad común deben ser utilizables: por lo tanto, si el objeto no resulta potencialmente apto para poner en peligro el bien jurídico protegido, su mera tenencia debe quedar al margen de la intervención del derecho penal Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Jorge Eduardo Buompadre, pág. 486, Edit. Astrea. Pero del mismo modo, dicho peligro debe ser actual, pues sólo así puede darse la posibilidad de un peligro para la seguridad común. Es dable postular como aval de lo expuesto la siguiente cita jurisprudencial: Corresponde sobreseer o absolver a quien se le imputa haber tenido en su poder, sin la debida autorización legal, un arma de fuego descargada ya que, la conducta endilgada no encuadra en el delito previsto en el artículo 189 bis del Código Penal por cuanto no es idónea para poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma, es decir, la seguridad pública.
CPE Art. 189 bis TC0001 LP 12516 RSD-175-6 S 4-42006, Juez Piombo MA MAG. Votantes: Piombo-Sal Llargués Natiello Tal es el criterio de la suscripta, coincidente a la sazón con el traído por la Defensa en su petición de sobreseimiento parcial, en relación a José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón con respecto al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Hecho III. Por ello: en orden a lo considerado y lo expresamente determinado por los arts. 323, 336, 337 y concs. del Código de Procedimiento Penal, Resuelvo: A No hacer lugar al sobreseimiento del coencartado Víctor Hugo Pacheco tratado a tenor de lo impuesto por el art. 337 segundo párrafo del C.P.P en relación a los delitos que prima facie corresponde calificar como tenencia simple de estupefacientes en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida Autorización Legal Hecho I, previstos y penados por los arts. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y art 189 bis inc 2 primer párrafo y 55 del C.P., suponiéndose en calidad de autor Art 45 C.P.. B Sobreseer e José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón relación al delito de tenencia simple de estupefaciente Hecho II, previsto y reprimido en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, de conformidad con lo requerido por el Sr. Fiscal. C
Sobreseer a José Ramón Leyes Fernández y Sergio Esteban Falcón en relación al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Hecho III, previsto y sancionado por el art 189 bis inc 2
primer párrafo del C.P., de conformidad con lo requerido por el Sr. Fiscal. D Disponer la elevación de las presentes actuaciones a juicio respecto al coencartado Víctor Hugo Pacheco, una vez firme y consentida la presente Resolución. Notifíquese. Regístrese. Fdo. Mariana Irianni.
.Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
.Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de diciembre de 2010. Autos y Vistos. I Téngase presente lo informado por la Defensoría Oficial en relación a los domicilios de Leyes Fernández José Ramón y Falcón Sergio Esteban. 11 Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Villa Gesell en la que informa que los imputados Leyes Fernández José Ramón y Falcón Sergio Esteban no pudieron ser notificados del autos de fs. 91/95 y vta, ya que se ausentaron de sus domicilios, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Iríanni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores.
C.C. 476 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 Sría.
Única Dpto. Judicial Mar del Plata, hace saber que en autos Adán Inés s/ Concurso Preventivo Expte.
15617/2005, con fecha 09 de septiembre de 2010, se ha decretado la quiebra de ADÁN INÉS, con domicilio en Avenida Independencia Nº 1802 de Mar del Plata y constituido en Rivadavia Nº 3188 6º 61 de Mar del Plata, habiéndose dispuesto las siguientes medidas: 1
Modificación de la carátula del anterior concurso a la actual quiebra. 2 Decretar la inhibición general de bienes de los fallidos y la inscripción de la presente quiebra en los registros respectivos. 3 Intimar a los fallidos y terceros para que entreguen al síndico los bienes de los fallidos que tuvieren en su poder. 4 Prohibición de hacer pagos a la fallida, los que será ineficaces. 5 Retención de la correspondencia epistolar y telegráfica la que será remitida a la sindicatura. 6 Se designa inventariador y realizador de los bienes conforme art. 88 incisos 9 y 10 Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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