Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 24 DE ENERO DE 2011

PÁGINA 559

Sección Judicial Remates


NORMA BEATRIZ NAVARRINE
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N1, Sec.
Única de Mar del Plata, en los autos Bragalenti Enrique Luis calle Bayley 1254 s/ Incid. causa civ. y com. dist. de quieb. y conc. exc. red. fal etc. Exp. N 111871 hace saber que la martillera Norma Beatriz Navarrine Reg.2802, con domicilio en calle San Juan N 2258, rematará en el Colegio de Martilleros Deptal. Bolívar 2958 EL 28 DE FEBRERO DE 2011 c/base $ 14.682 el 50% del inmueble sito en calle Bayley N 1254 de la ciudad de Mar del Plata, en el estado de ocupación que surge del mandamiento agregado en autos a fs. 140/141.
Sin ofertas se realizará una 2da. el 08/03/11 c/base $
11.012, AMBAS A LAS 13:00 HS., al contado y al mejor postor. Nom. Cat., Circ. VI, Secc. A, Manz. 47 R, Parc. 21, Matrícula N 97.277 del Partido de General Pueyrredón 045, superf. 333 mts. 2 y demás datos en autos. Seña:
10%, Comisión: 5%, anticipo de sellado: 1 %, todos a cargo del comprador. Libre de todo gravamen, impuestos, tasas y contribuciones hasta la toma de posesión del adquirente. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar del asiento del juzgado y denunciarse el nombre del eventual comitente en el acto de subasta y ratificarlo en escrito firmado por ambos dentro de los 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento del Art. 580/2 del CPCC. Visitas los días 28/02/11 y 08/03/11 de 10:00 a 12:00 hs. Informes al Mart. tel. 471-5731. Mar del Plata, 28
de diciembre de 2010. Félix A. Ferrán, Secretario.
C.C. 524 / ene. 19 v. ene. 25


CÉSAR ALEJANDRO VANINETTI
POR 3 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial N 3, Secretaría Única, a cargo en carácter subrogante de la Dra. Laura J. Panizza, hace saber que el martillero César Alejandro Vaninetti T VIII F 806 CMCPDJJ, CUIT 2016302145-6 EL DÍA 16 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10
HORAS en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Junín B, subastará al mejor postor, una fracción de terreno situado en la localidad de Junín, cuyos datos catastrales son: Circunscripción IV, Sección C, Quinta 17, Parcelas 9-10-11-12-13, Partidas 40.954-25671-4095540956-25672 respectivamente. Visitas el día 14 de febrero de 2011 de 10 a 11 horas previa concertación con el martillero. Se hace constar que se trata de terrenos baldíos, sin edificación y desocupados. La deuda por tasas municipales asciende a la suma de $ 16.936 y las deudas inmobiliarias a $ 1.320, totalizando ambas $
18.255. Condiciones de Venta: Base $ 7.600. Dicha subasta se realizará al mejor postor y se exigirá el 10% del precio como seña, 1% sellado de boleto de compraventa y 3% de comisión a cada parte más el 10% a cargo del comprador en concepto de aportes previsionales Art. 54
apartado IV Ley N 10.973, debiendo exigirse a quien resulte comprador la constitución de domicilio procesal en el radio del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 41 CPCC. Compra en comisión se procederá conforme Art. 582 CPCC. Dentro de los cinco días de realizada la subasta deberá depositar el saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta de autos, pudiendo requerir su indisponibilidad. La indisponibilidad no regirá, respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos. Se libera al adquirente hasta que quede firme la orden de entregar la posesión de toda deuda que afecte al inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios que se trasladarán al precio obtenido con excepción de las deudas por expensas. Si existiere postor remiso y se ordenase un nuevo
remate este será responsable de la disminución del precio que se obtenga más intereses y costas. Asimismo el rematador deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizado el remate bajo apercibimiento de multa. No debiendo retener suma alguna, excepto la comisión Art.
579 CPC, hasta la aprobación de la misma, pudiendo en este momento, solicitar el reintegro de los gastos. Deberá tributarse el impuesto a la transferencia de inmuebles previsto por los Arts. 7, 8, 9, 11, 12 in fine y ccs. Ley N
23.905, en un porcentaje del 3% que se detraerá del precio de venta. Venta ordenada en autos Lisa Susana Isabel y otra c/ Bono Anselmo Gerardo s/ Ejecución de Sentencia, Expte. N 41.546. Se hace constar el DNI del demandado Anselmo Geraldo Bono 5.040.476. Junín, 14
de diciembre de 2010. Laura S. Morando, Secretaria.
Jn. 70.755 / ene. 20 v. ene. 24

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, a cargo de la Dra. Silvia Mabel Edorna de Sánchez, Secretaría Única, comunica que en autos Carnes Santa María S.A. s/ Quiebra Expte. N 60.881, con fecha 1º de diciembre de 2010 se ha declarado la quiebra de CARNES
SANTA MARÍA S.A., C.U.I.T N 30-70793825-7, con domicilio Social en calle Madero Nº 601 de la ciudad de Maipú, Provincia de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 9 de abril de 1992, en la Matrícula N 60.464 de Sociedades Comerciales, Legajo 114.153, y cuya denominación coincide con el contrato social. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: 2 Intimar a la quebrada, y a los terceros que tuvieran en su poder bienes de aquél para que dentro del término de 5 días pongan a disposición de la sindicatura los bienes de la fallida Art. 88 inc. 3. 3
Intímase a la fallida para que dentro del término de 5 días de cumplimiento a los requisitos establecidos por los Arts.
86 y 11 de la Ley 24.522; intímaselos igualmente para que dentro de las 24 horas entreguen al síndico interviniente los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc. 4º de la Ley 24.522.
Prohíbese a los fallidos a hacer nuevos pagos, los que se hicieren serán ineficaces Art. 88 inc. 5º de la Ley 24.522.
Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 02 de marzo de 2011 ante el Síndico designado en autos Cr. Carlos Félix Ocaranza, con domicilio en la calle Mendiola Nº 212 de Dolores Tel/Fax:
0221 422-8766 con atención los días lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18. Se comunica que el día 18 de abril de 2011 se presentará el Informe Individual de los créditos Art. 35, Ley 24.522 y el día 06 de junio de 2011 se presentará el Informe General previsto por el Art.
39 de la Ley citada. Dolores, 28 de diciembre de 2010.
Adolfo Marcos Arbeleche, Secretario.
C.C. 483 / ene. 18 v. ene. 24


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 6412 IPP 001710-09
caratulado Incidente de eximición de prisión en favor de Lucas Darío Coronel de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LUCAS DARÍO CORONEL cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 113 y Avenida 29 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: En la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de febrero de dos mil diez reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores
Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores, Carlos Alberto Mahiques, Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, para resolver en la causa Nº 39.374 caratulada Coronel Lucas Darío s/ Recurso de Queja art. 433
C.P.P. Practicado el sorteo de ley resultó en la votación que debía observarse el orden siguiente: Mahiques Mancini - Celesia. Antecedentes La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Muriel Mendoza, contra el pronunciamiento de ese mismo tribunal que confirmó la resolución de la señora Juez de Garantías que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Lucas Darío Coronel. La señora Defensora Oficial Departamental, doctora Muriel Mendoza, interpuso la presente queja contra la resolución ut supra mencionada. Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
Cuestiones Primera: Es admisible la queja interpuesta?
Segunda: Es admisible el recurso de casación? Tercera:
Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo: Se encuentran reunidos los requisitos relativo tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que la misma resulta formalmente admisible, conforme lo establecido en el artículo 433 del Código Procesal Penal. A esta primera cuestión, voto entonces por la afirmativa. A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Mancini dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor Celesia dijo: Adhiero al voto del doctor Mahiques en igual sentido y por los mismos fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el señor juez doctor Mahiques dijo: I.
El recurrente se agravia de la resolución atacada por entender que incurre en inobservancia del art. 9, segunda parte del inc. 3 del P.I.D.C.P., 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 169 y 144 del C.P.P. En razón de ello solicita se case el fallo recurrido y se le otorgue a su defendido el beneficio solicitado. II. En función de las características del caso es dable inicialmente recordar que esta Sala ya ha establecido para supuestos de similar naturaleza al que nos ocupa que los recursos de apelación y casación constituyen las vías aptas predispuestas por la ley procesal para garantizar el derecho al recurso, cada una de ellas en el marco de sus competencias, las que si bien deben ser adaptadas a la necesidad de preservar la supremacía constitucional, no se encuentran superpuestas ni existen razones para considerar que deberían estarlo, pues se tratan de remedios alternativos. En principio, la vía adecuada para cuestionar las decisiones restrictivas de la libertad personal dictadas durante el proceso y en la etapa de ejecución es el recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 164, 174, 188 y 498 del CPP. El recurso de casación quedaría reservado, en lo que a esta materia respecta, para las hipótesis reguladas en la parte final del artículo 450, según la Ley 13.812, es decir, aquellas en las que la Cámara de Apelación y Garantías haya denegado. por primera vez, la libertad personal, quedando excluidos los supuestos en los que dicha negativa constituya tan solo la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, en cuyo caso ya habría quedado satisfecho el derecho del imputado al recurso causa Nº 33.718, Gamerro, Enrique Alberto, voto del doctor Celesia, rta.
2/10/2008. En consecuencia, y como además no se advierte en estos autos la existencia de especiales circunstancias que habiliten excepcionar la regla general antes enunciada, cuya presencia por cierto tampoco ha sido demostrada por la defensa en su recurso, la ausencia de los requisitos objetivos exigidos en el citado artículo 450 según Ley 13.812 del Código Procesal Penal acarrea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/01/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/01/2011

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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