Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 23/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 184 23 de septiembre de 2021

2. Constituye infracción muy grave la comisión de hecho que supongan:
a Una perturbación relevante de la convivencia con afección directa e inmediata de la tranquilidad o que altere, impida o dificulte el ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, o el normal desarrollo de actividades de toda clase, o afecte a la salubridad u ornato públicos.
b El impedimento del uso o del acceso, por sus legítimos usuarios, a cualquier servicio público.
c El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e El impedimento del uso de un espacio público por sus usuarios legítimos.
f Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sea mueble o inmueble, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
g La comisión en el plazo de un año de dos faltas graves.
h La comisión u omisión de aquellos otros hechos que no tengan la consideración de graves o leves.
3. Constituye infracción grave la comisión de los siguientes hechos:
a No garantizar que el ganado, en su paso por zona urbana, no produzca ningún tipo de daño en los bienes o derechos, tanto particulares, como públicos, que encuentren en su camino. A este respecto, el ganadero será responsable de todos los daños que por el ganado se pueda producir en su paso, tanto en fincas particulares como en propiedad públicas.
b No dejar las vías públicas en perfecto estado de limpieza tras el paso de ganado, en la forma que se encontraban dichas vías con anterioridad al tránsito del mismo.
c La permanencia o estancia del ganado en el núcleo urbano, en calles, parques, jardines, zonas verdes, o cualquier otra zona urbana o espacio público, siempre que no sea para su traslado, para pastar o estabularse en otros lugares, o para ser trasladado a otras zonas o espacios físicos, por cualquier motivo o circunstancia.
d La comisión u omisión de aquellos otros hechos que no tengan la consideración de muy graves o leves.
4. Constituyen infracciones leve la comisión de los siguientes hechos:
a Aquellos hechos que no afecten de forma grave a la tranquilidad o al pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, a la salubridad u ornato públicos, al uso de un servicio o de un espacio público.
b Aquellos hechos que no causen daños o perjuicios graves a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones, o elementos de un servicio o un espacio público.
c La comisión u omisión de aquellos otros hechos que no tengan la consideración de muy graves o graves.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 23/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha23/09/2021

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3627

Primera edición04/01/2010

Ultima edición19/06/2024

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