Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 177

11 de septiembre de 2020

Artículo 6. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad.
Artículo 7. Normas de gestión.
El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo, en el momento de inscripción a la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos181y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
A su vez, podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio las deudas por este servicio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases7de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Mancomunidad.
Disposición Final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Ávila, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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