Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 177

11 de septiembre de 2020

Disposición Final.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Ávila, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN
EL MARATÓN BAJO TIÉTAR.
Artículo 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y142de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por participación en el Maratón Bajo Tiétar Gredos Sur.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la participación en el Maratón Bajo TiétarGredos Sur que anualmente organiza esta Mancomunidad.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de la actividad prestada por la Mancomunidad de Municipios del Bajo Tiétar a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza.
Articulo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
El importe del precio público será el siguiente:
PARTICIPACIÓN EN MARATÓN BAJO TIÉTAR: 40,00 €.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3599

Primera edición04/01/2010

Ultima edición11/05/2024

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