Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 91

14 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 787/20

AYUNTAMIENTO DE NAVATEJARES
A n u n c io Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Navatejares, adoptado en fecha 10 de diciembre de 2019, sobre ORDENANZA MUNICIPAL
REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para regular la tenencia de animales de compañía en su convivencia humana, garantizando su defensa y protección, haciendo éstas compatibles con la seguridad y bienestar de las personas, bienes y otros animales, sin perjuicio de la legislación aplicable con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a los animales de compañía, a los animales potencialmente agresivos y a los animales abandonados que se hallen dentro del término municipal de Navatejares, siendo irrelevante que estén censados o no, así como el lugar de residencia de su propietario o poseedor.
Artículo 3. Definiciones.
Animal de compañía se considera al animal doméstico o domesticado, cuyo destino sea ser criado y mantenido por el hombre, principalmente en el hogar, y no perteneciendo a la fauna salvaje. A efectos de la presente Ordenanza, se consideran siempre como tales los perros y los gatos.
Animal doméstico se considera al que se incorpora o integra en la vida doméstica.
Animal peligroso se considera a aquel con carácter o comportamiento agresivo, teniendo en todo caso tal consideración los perros pertenecientes a las razas relacionadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la misma.
Animal abandonado se considera aquel que carezca de identificación del origen o propietario y no vaya acompañado de persona alguna.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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