Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/05/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 91

14 de mayo de 2020

Artículo 17. Medidas cautelares.
La iniciación de expediente sancionador podrá dar lugar a la adopción de medidas cautelares para evitar la comisión de nuevas infracciones, pudiendo decretarse la retirada preventiva del animal e ingreso en Centro de Recogida.
Artículo 18. Prescripción de infracciones.
Las infracciones y sanciones previstas como leves en esta Ordenanza prescribirán a los cuatro meses; las graves al año y las muy graves a los cuatro años.
La prescripción se interrumpirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y será de aplicación a partir del día siguiente a la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Navatejares, 28 de abril de 2020.
La Alcaldesa, Sofía García García.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/05/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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