Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 54

18 de marzo de 2020

Utilizar el suministro con un destino diferente al que ha sido concedido.
La reiteración en el plazo de un año de dos infracciones leves, siendo aplicable a la tercera.
La manipulación de los contadores cuando sean de propiedad particular.
Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento que supongan un perjuicio económico o en la prestación del servicio grave.
3. INFRACCIONES MUY GRAVES.
Efectuar la conexión a la red de abastecimiento sin licencia o autorización expresa por escrito.
Conceder o permitir conexiones a terceros.
Impedir por cualquier medio el abastecimiento a terceros.
Impedir, dificultar el abastecimiento en le red general o manipularla de cualquier forma.
Deteriorar cualquier elemento de la red de abastecimiento de aguas, incluyendo las captaciones.
Sustraer agua de las captaciones que abastecen a la población.
Realizar vertidos que afecten a las captaciones.
La reiteración el plazo de un año de dos infracciones graves, siendo aplicable a la tercera.
Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento que supongan un perjuicio económico o en la prestación del servicio muy grave.
Artículo 34. Sanciones.
De conformidad con los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en defecto de normativa sectorial específica y salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de esta Ordenanza Municipal se ajustarán a las siguientes cuantías:
Leves: de 100 a 750 €.
Graves: de 751 a 1.500 €.
Muy Graves: de 1.501 a 3.000 €.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza se establece un período de dos meses para que de forma voluntaria los posibles infractores regularicen su situación;
durante ese período y a esos usuarios, no se les aplicará el régimen sancionador previsto en el Título VIII.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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