Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 54

18 de marzo de 2020

La lectura y facturación del consumo se hará cada cuatro meses, coincidiendo, en la medida de lo posible, con los cuatrimestres naturales. Esto es:
De enero a abril, con lectura a lo largo del mes de abril.
De mayo a agosto, con lectura a lo largo del mes de agosto.
De septiembre a diciembre, con lectura a lo largo del mes de diciembre.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra circunstancia no imputable a la entidad suministradora, el personal encargado de la lectura deberá dejar constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia.
En el plazo máximo de una semana, el abonado deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la citada tarjeta que reenviará al Ayuntamiento.
Si no se recibiese el impreso de lectura debidamente cubierto, se facturará el cuatrimestre por el mínimo fijo establecido en la tarifa de la vigente Ordenanza Fiscal.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32. Infracciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza se considerará infracción administrativa, y se regulará de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Procedimiento del Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de aplicación supletoria en lo que no se oponga o contradiga al Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, el procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 33. Clasificación de las infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan el presente Reglamento, la Ordenanza Fiscal que lo desarrolla y la normativa superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Estado. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo siguiente:
1. INFRACCIONES LEVES.
Aquellas acciones u omisiones al presente Reglamento de escasa importancia o cuantía, que no tengan la consideración de graves o muy graves.
El descuido o deterioro de las instalaciones responsabilidad de los particulares, cuando no suponga pérdidas importantes de agua ni peligro para la salud de los usuarios o terceros.
2. INFRACCIONES GRAVES.
Impedir la lectura de contadores o la labor inspectora de la instalación, inclusive en la propiedad.
El descuido o deterioro de las instalaciones responsabilidad de los particulares cuando supongan pérdidas importantes de agua o peligro para la salud de los usuarios o terceros.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3619

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

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