Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 10

16 de enero de 2020

a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, el M. Fiscal, el Estado, las CC.AA., las EE.LL. y los OO.AA. dependientes de ellos.
DECRETO
En ÁVILA, a siete de enero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago a MENSAJERIA VALDES, por la cantidad de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda.
- Requerir a MENSAJERIA VALDES, a fin de que en el plazo de 5 DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y, caso de ser hallados algunos, proceder al embargo de los mismos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que según el art. 53.2 LJS, en el 1.er escrito o comparecencia en el juzgado, las partes, interesados o los profesionales, señalarán un domicilio y datos para los actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados surtirán efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta que sean facilitados otros datos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes tenerlos actualizados.
Comunicarán los cambios de n.º de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos estén siendo usados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
IMPUGNACIÓN: Contra la presente cabe recurso directo de revisión en este juzgado en los 3 DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de la S. Social depositará para recurrir //25.-euros, en la cuenta n.º 0293-0000-64-0124-19 en el Santander, indicando en el concepto: recurso seguido del código 31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia. Si el ingreso se hace por transferencia incluirá tras la cuenta, separada por un espacio la indicación: recurso seguida del 31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta especificará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, el M. Fiscal, el Estado, las CC.AA., las EE.LL. y los OO.AA. dependientes de ellos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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