Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 10

16 de enero de 2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 40/20

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en la ETJ. 124/19 de este Juzgado, seguida a instancia de JORGE H.
VILLAVICENCIO IÑIGUEZ contra MENSAJERIA VALDES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
En ÁVILA, a siete de enero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden de ejecución de sentencia a favor de JORGE H.
VILLAVICENCIO IÑIGUEZ, frente a MENSAJERIA VALDES, por //2.446,65.- euros de principal, y //244.- euros provisionales de intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente, junto con el decreto que dictará la Letrado de la Admón de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados a la ejecutada, como dispone el art. 553LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos 3.º y 4.º de esta resolución.
Contra este auto cabe recurso de reposición, en este juzgado, en los 3 DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario de la S. Social depositará //25.- euros, para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JUZGADO en el SANTANDER, n.º 0293-0000-64-0124-19 indicando en el concepto: Recurso seguido del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace por transferencia incluirá tras la cuenta, separado por un espacio, el código 30 Social-Reposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta especificará un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3594

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/05/2024

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