Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 247

24 de diciembre de 2019

5.º Impedir a los funcionarios del Servicio debidamente autorizados fa entrada de día en los domicilios para la inspección de las instalaciones.
6.º No dar cuenta al Servicio de Agua de los cambios de titularidad de los abonados.
d Son infracciones graves:
1.º La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
2.º Hacer del servicio de agua un uso abusivo utilizándolo indebidamente o suministrar agua a viviendas y locales que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.
3.º Negarse a colocar un contador cuando el interesado sea requerido para ello así como abrir o cerrar llaves de paso de la red por personas ajenas al Servicio.
4.º La manipulación de los equipos de medida con fines fraudulentos.
5.º Causar daños o roturas en conducciones de abastecimiento de agua potable de forma negligente o habiéndose actuado de mala fe.
e Será sujeto responsable de las infracciones toda persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades tipificadas.
2. Sanciones.
a Cualquier responsabilidad por incumplimiento o defraudación de la presente Ordenanza, dará lugar a las sanciones que se establezcan en la legislación vigente.
b Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes, las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

Las infracciones leves con multa de 150 a 600 euros. Las infracciones graves con multa de 601 a 6.000 euros.

Las infracciones derivadas de actividades continuadas podrán ser objeto de imposición de multas coercitivas, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.
c En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
1.º La existencia de intencionalidad o reiteración.
2.º La naturaleza de la infracción.
3.º La naturaleza y gravedad de los perjuicios y daños causados.
4.º El posible beneficio del infractor.
5.º La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d En la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3606

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/05/2024

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