Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 247

24 de diciembre de 2019

11. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. En caso de que por escasez de caudal, sequía, mal uso, aguas sucias, heladas, sequías, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.
Se entiende que son casos justificados de corte o interrupción del suministro los siguientes:
1. Avería en cualquiera de las instalaciones del servicio que haga imposible el suministro.
2. Pérdida o disminución del caudal disponible que provoque insuficiencia de la dotación, acumulación o presión del agua, sin perjuicio de que el Ayuntamiento ordene las obras necesarias.
3. Ejecución de obras de reparación de las instalaciones que sean necesarias para la perfección de las condiciones del propio suministro.
4. Excederse del consumo prefijado en época de restricciones.
FORMA DE PAGO
Artículo 8. Las liquidaciones se girarán por recibos anuales. Los abonados o usuarios comunicarán al concesionario el numero y titular de la cuenta corriente o de ahorro a cargo de la que se efectuará el pago de los recibos girados por concepto de suministro de agua y alcantarillado, a cuyo efecto deberán autorizar asimismo a las Entidades Bancarias correspondientes para que atiendan el pago de los recibos.
Por impago consecutivo o alternativo de dos o más recibos el abonado renuncia al suministro de agua y por tanto se procederá al corte de agua de la acometida particular y a la baja en el servicio del abonado, sin perjuicio del derecho que se reserva el concesionario para realizar el cobro de los recibos pendientes por los procedimientos legales.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. 1. Infracciones.
a Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza tipificadas y sancionadas en la misma.
b Las infracciones se clasifican en leves y graves.
c Son infracciones leves:
1.º Utilizar agua potable sin haber solicitado enganche y sin haber suscrito contrato de abono con el Ayuntamiento, si existiese.
2.º Llevar a cabo acometida para el servicio de agua potable, sin haber cumplido los requisitos técnicos y administrativos previstos en esta Ordenanza.
3.ºLevantar los contadores instalados sin autorización del Servicio de Agua potable, y romper los precintos, cristal o esfera de los contadores, interrumpirlos o pararlos y en general todo acto que tienda a alterar su adecuada indicación.
4.º Introducir modificaciones en la instalación sin previa autorización, así como ramales, derivaciones o tomas no autorizadas para usar el agua ya sea por parte del interesado o de tercera persona.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 24/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha24/12/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3606

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/05/2024

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