Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 236

5 de diciembre de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2565/19

AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE SAN PEDRO
A n u n c io Habiéndose adoptado en sesión plenaria de fecha 12 de septiembre de 2019, acuerdo de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen, y habiendo sido desestimadas las alegaciones presentadas durante el período de información pública por acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2019, queda la misma aprobada definitivamente, publicándose el texto de la Ordenanza que ha sido aprobada en cumplimiento del artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos15a19del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Supuestos de no sujeción.
No estarán sujetos al pago de la tasa por derechos de exámenes la selección de personal laboral temporal convocadas por este Ayuntamiento en sus diferentes categorías.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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