Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 236

5 de diciembre de 2019

Artículo 5. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa.
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria.
Artículo 7. Cuota tributaria.
1. Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir, según los siguientes epígrafes y escalas:

TARIFA
1 2
3 4
5 6

CLASIFICACIÓN/GRUPO PROFESIONAL
Grupo A Subgrupo A1/ Grupo 1
Grupo A Subgrupo A2/ Grupo 2
Grupo B /Grupo 3

Grupo C Subgrupo C1/ Grupo 3
Grupo C Subgrupo C2/ Grupo 4
Grupo E Agrupaciones profesionales/ Grupo 5

CUOTA
35 €
30 €
25 €
20 €
15 €
10 €

2. En aquellos procesos selectivos que requieran la realización de pruebas psicotécnicas, físicas o médicas todas o alguna de ellas, la cuota de la tasa será una única tarifa de 40€.
Artículo 8. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigedad mínima de un mes. Referida a la fecha de publicación en la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín oficial del Estado.
2. Para la aplicación de las exenciones de las tarifas, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias que lo justifiquen en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. La falta de pago de la tasa en el plazo de admisión de solicitudes, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
2. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la tasa por derechos de examen.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3569

Primera edición04/01/2010

Ultima edición27/03/2024

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