Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 110

10 de junio de 2019

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Número 1338/19

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA
C ultura , Patrimonio , J uventud
y
D eportes
CONVOCATORIA SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA PARA
LA ELABORACIÓN DE PLANES ESPECIALES DE PROTECCIÓN EN LOCALIDADES
INCLUIDAS EN EL INVENTARIO DE BIC DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON LA
CATEGORÍA DE CONJUNTO HISTÓRICO 2019.
Por acuerdo de Junta de Gobierno de 8 de abril de 2019, se convocan subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la provincia para la elaboración de Planes Especiales de Protección en localidades incluidas en el inventario de Bienes de Interés Cultural de la Junta de Castilla y León con la categoría de Conjunto Histórico 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.
Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de Ávila incluidos en el inventario de Bienes de Interés Cultural de la Junta de Castilla y León con la categoría de Conjunto Histórico con una población de más 1.000 y menos de 20.000 habitantes que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actuaciones que fundamentan su concesión.
Objeto: Las presentes bases tienen por objeto la concesión de dos ayudas a Ayuntamientos de la provincia de Ávila de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes, incluidos en el inventario de Bienes de Interés Cultural de la Junta de Castilla y León con la categoría de Conjunto Histórico con destino la elaboración de Planes Especiales de Protección, no siendo subvencionables los gastos de protocolo y los relativos a inversión. Se pueden incluir en consecuencia las actuaciones de competencia municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de2deabril.
Actuación: La Diputación subvencionará a los Ayuntamientos conforme a los siguientes criterios:
Ayuntamientos con una población de entre 1000 y 1500 habitantes 100 puntos.
Ayuntamientos con una población de entre 1501 y 2000 habitantes 90 puntos.
Ayuntamientos con una población de entre 2001 y 5000 habitantes 80 puntos.
Ayuntamientos con una población de entre 5001 y 20000 habitantes 70 puntos.
Los datos de población a considerar serán los publicados por el INE en Las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de2018.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 10/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3601

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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