Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Martes, 2 de Marzo de 2010

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Número 41

del 30% sobre las prestaciones causadas por el trabajador.

bajador D. Anibal José Berot, en fecha 11 de mayo de 2007.

TERCERO.- Con fecha 25 de marzo de 2009 se trasladó a los interesados lo actuado en el procedimiento, iniciando un plazo de audiencia previo a la propuesta de resolución.

SEGUNDO.- declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Socia derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la/s empresa/s responsable/s MIGUEL ÁNGEL PABLOS ALONSO y CONSTRUCCIONES JAVIER MUÑOZ ABAD
S.A., dado el carácter sancionador del mismo, imputable exclusivamente a las Empresas.

A la empresa Miguel Ángel Pablos Alonso se le ha notificado además con fecha 8 de mayo de 2009 y 24
de junio de 2009, por ausencia en horas de reparto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Dirección Provincial es competente para conocer el asunto planteado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en los artículos 1.1 e y 4.a del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE
de 19/08/95, en relación con el artículo 123 de la ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- De las actuaciones practicadas se deduce la relación causa-efecto existente entre la omisión de las medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que se mencionan en los hechos de esta resolución, y el accidente acaecido, por lo que resulta exigible la responsabilidad a que alude el artículo 123 de la citada Ley General de la Seguridad Social, para los supuestos de accidente de trabajo producidos por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado, siendo tal responsabilidad imputable a la empresa de la que el trabajador dependía, sin que sea posible su aseguramiento y nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se hubiese realizarlo para cubrirla, compensarla o transmitirla.
TERCERO.- En la determinación del porcentaje del incremento de las prestaciones que el artículo 123.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece entre un 30% y un 50%, atendiendo a la gravedad de la falta, se ha ponderado la realidad de las circunstancias acreditadas en el expediente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección provincial RESUELVE
PRIMERO.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el tra-

TERCERO.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada, en la que mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
Contra esta resolución podrá interponer RECLAMACIÓN PREVIA a la vía juridisccional ante esta Dirección Provincial en el plazo TREINTA DÍAS
contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral BOE del 11 de abril.
Para conocimiento del contenido íntegro de la mencionada resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial.

Número 505/10

MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y MEDIO RURAL
MARINO
C ONFEDERACIÓN H IDROGRÁFICA
C

O N C E S I Ó N

P

D E

A

DEL

Y

TAJO

G U A S

Ú B L I C A S

Se hace público que ha sido presentada en esta Confederación Hidrográfica la petición reseñada en la siguiente:
NOTA
NOMBRE DE LOS PETICIONARIOS: D. Marcelina Lafite Jiménez, D. Isabel Lafite Jiménez, D. Segunda

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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