Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Martes, 2 de Marzo de 2010

Número 41

Número 603/10

MINISTERIO DE TRABAJO
ASUNTOS SOCIALES
I NSTITUTO N ACIONAL

DE L A

Y

S EGURIDAD S OCIAL

Dirección Provincial de Ávila
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E.
27/11/92, ante la imposibilidad por ausencia, ignorando su paradero o rehusado, de comunicar a la empresa MIGUEL ÁNGEL PABLOS ALONSO, a continuación se transcribe resolución sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de fecha 2 de diciembre de 2009.
Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo iniciado a instancia del trabajador D. Anibal José Berot contra la/s empresa/s MIGUEL ÁNGEL
PABLOS ALONSO y CONSTRUCCIONES JAVIER
MUÑOZ ABAD S.A, como responsable solidaria, en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D.
Anibal José Berot, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 17 de marzo de 2009, tuvo entrada en esta Dirección Provincial escrito de actuaciones procedente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Acta n I52007000016288
en el que se afirma que D. Anibal José Berot, con número de afiliación a la Seguridad Social 05/10053661/16, sufrió un accidente de trabajo en fecha 11 de mayo de 2007, cuando prestaba sus servicio para la/s empresa/s MIGUEL ÁNGEL PABLOS
ALONSO y CONSTRUCCIONES JAVIER MUÑOZ
ABAD S.A. como empresa solidaria.
El acta de infracción n I52007000016288 de fecha 11 de septiembre de 2007, de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, expresa que el accidente se produjo por las siguientes circunstancias:

3

Anibal José Berot, con número de pasaporte 7681474M de nacionalidad argentina, presta servicios para la empresa MIGUEL ÁNGEL PABLOS ALONSO, desde por lo menos 2 meses según las propias declaraciones del empresario, que dicho trabajador carecía de autorización administrativa para desarrollar trabajos en España.- Cuando sucedió el accidente, viernes 11 de mayo de 2007 a las 18 horas, el trabajador Aníbal José Berot, se encontraba en el centro de trabajo sito c/ la Feria de la localidad de El Barraco acompañado por lo menos de los trabajadores Pablo Alberto Ortiz Soto y Julio Cesar Vera Martínez, todos trabajaban para el empresario titular del acta, el accidentado manejaba la grúa torre, perteneciente a la empresa principal, y parece y según declaraciones de los testigos que se ha golpeado con el gancho de la grúa produciéndose lesiones graves.
Se desprende que esa Empresa ha infringido el ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene. Se infringe:
La normativa de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con el concepto que las mismas recoge el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000
de 4 de agosto BOE del 8 por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones del orden Social, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.2 d y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 del 24 de marzo BOE del 29, así del artículo 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 31/95 de 8 de noviembre BOE del 10, así como el ANEXO IV Parte C, artículo 6 b, 4 del Real Decreto Ley 1627/97 de 24 de octubre BOE del 25 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.- La mencionada infracción aparece tipificada y calificada preceptivamente como grave el el artículo 12.16, b del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto BOE del 8 modificado por el Real Decreto 306/2000 de 2 de marzo BOE del 19, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, se aprecia en grado mínimo, pero en cuantía máxima, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39,3 a y c y 40 de la mencionada Ley y en concreto teniendo en cuenta que el manejo de la grúa sin una formación adecuada, suficiente y especifica supone un riesgo para todos los trabajadores que desarrollan actividad en el centro de trabajo SEGUNDO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 27/11/09 propone el recargo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/03/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3590

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2024

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