¿Qué hacer en un accidente de tránsito?

La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 define en su art. 64 al accidente de tránsito como “todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron”.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

Ante el hecho acontecido, es aconsejable adoptar las siguientes conductas:

- Verificar que no haya lesionados.

- Conservar la calma. Tener una actitud agresiva no ayuda en ningún momento.

- En caso de no haber heridos graves, y si el automóvil está en condiciones, retirarlo a un lugar seguro, que permita la libre circulación del tránsito.

- Tomar y proporcionar los datos de identificación del conductor y del automóvil. Entre ellos podemos enumerar:

a) Nombre y apellido

b) Nº de DNI

c) Teléfono

d) Domicilio

e) Licencia de conducir (fecha de vencimiento y autoridad que la emitió)

f) Datos del seguro: Cia aseguradora, fecha de vencimiento, Nº de póliza.

g) Nº de patente, marca y modelo del vehículo interviniente.

h) Lugar y hora del hecho.

i) Datos personales de testigos presenciales.

j) Tomar fotografías del lugar del choque, desde la dirección de cada uno de los vehículos intervinientes, con registro de marcas de frenado y todos de los daños.

k) Realizar la denuncia policial dentro de las 48 hs de acontecido el accidente en la comisaria con jurisdicción en el lugar del hecho..

l) Realizar la denuncia en la aseguradora, dentro de las 72 hs posteriores al choque con el objetivo de que la aseguradora cubra cualquier posible reclamo de la otra parte involucrada en el accidente.

Presentación del reclamo

Al presentar el reclamo en la compañía de seguros correspondiente, recordá llevar la siguiente documentación:

- Fotocopia de DNI del titular del vehículo.

- Licencia de conducir de la persona que manejaba el vehículo.

- Datos personales del conductor del otro vehículo (nombre y
apellido, DNI y domicilio).

- En el caso de que hubiera testigos, los datos personales de los mismos.

- Si hubiera lesiones corporales: comprobante médico y gastos realizados en los tratamientos médicos.

- Datos de los vehículos intervinientes:

a) Compañía aseguradora

b) Número de póliza.

c) 2 presupuestos de los costos de reparación del vehículo.

d) Cédula verde.

e) certificado de cobertura de seguro propio.

Si chocás con alguien que no tiene cobertura de seguro, tomá todos los datos posibles del conductor y de su auto. Y no dejes de hacer la denuncia en tu compañía.

Obligaciones

En su art 65, la Ley de Tránsito enumera las obligaciones para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro
obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Normativa aplicable

- Ley Nacional Nº 24.449.

- Ley Nacional Nº 26.363.

- Decreto 779/95.

- Decreto 1716/2008.

- Decreto 437/2011.

- Disposición ANSV Nº 70/09.


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