¿Qué es la tasa judicial?. ¿Cuándo se tributa? ¿Quiénes deben hacerlo?

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¿Qué es la tasa judicial? ¿Cuándo se tributa? ¿Quiénes deben hacerlo?

¿Qué es la tasa judicial?

Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados supuestos las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.

La gestión de este tributo está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La posibilidad de exigir el pago de estas tasas a las personas jurídicas entró en vigor el 1 de abril de 2003, si bien desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fueron exigibles también a las personas físicas hasta el 1 de marzo de 2015.

Esta Ley fue modificada en dos ocasiones; la primera, por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y, la segunda, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. La novedad más importante de esta segunda modificación fue la supresión de la tasa judicial para las personas físicas en todas las jurisdicciones e instancias, ya que desde la entrada en vigor de la Ley de 2012 se había exigido también a las personas físicas.

¿Cuándo hay que pagar la tasa judicial?

¿Quién está obligado a pagar la tasa judicial?

Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título.

En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.

El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación.

El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

Trámites en los que es obligatorio abonar esta tasa

El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles.

Y conforme al artículo 2, constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

- La interposición del recurso contencioso-administrativo.

- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

¿Cuándo no hay que pagar la tasa judicial?

1. Quién NO tiene que pagar la tasa

- Las personas físicas.

- Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

- El Ministerio Fiscal.

- La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

- Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

- En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

- Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

Trámites en los que NO hay que pagar la tasa:

- La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

- La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

- La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

- La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo

- Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

- Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

¿Cómo se liquida y abona una tasa judicial?

¿En qué momento es obligatorio realizar el pago de la tasa

En el orden civil:

Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del escrito de demanda (o, en su caso, de la formulación de reconvención); Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo; Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados; Presentación de demanda incidental en procesos concursales; Interposición del recurso de apelación; Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal; Interposición del recurso de casación; Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales

En el orden contencioso:

Es preciso acreditar que se ha producido el pago en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo (vaya o no acompañado de formulación demanda), así como con la interposición de los recursos de apelación y casación.

En el orden social:

En el momento de presentación de la interposición del recurso de suplicación o casación.

Esquema para realizar el pago de la tasa

Cuota tributaria = cuota fija + cuota variable (cuota variable = aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales un tipo de gravamen que se fija según una escala).

¿Cuál es la Base Imponible sobre la que se realizará el pago de la tasa?

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento (fijada a través de las normas procesales).

En los casos de cuantía indeterminada, la base será la de 18.000 €.

En los procesos regulados en el capítulo IV del título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exentos del abono de la tasa, a efectos de la determinación de la base imponible, se considerarán como procedimientos de cuantía indeterminada.

En los casos de acumulación de acciones (cuando a través de una misma demanda, reconvención o interposición de recurso se reclamen distintas pretensiones) habrá que realizar la suma de las cuantías al objeto de hallar la base imponible sobre la cual se deberá realizar el pago de la tasa.

Determinación de la cuota tributaria

La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación se exponen.

Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil

Modalidad. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .Importe (€)
Verbal y cambiario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .150€
Ordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300€
Monitorio, monitorio europeo y demanda. . . . . . . . . . . . .100€

Incidental en el proceso concursal

Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales . .200€
Concurso necesario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200€
Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 800€
Casación y extraordinario por infracción procesal. . . .1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Modalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe (€)
Abreviado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200€
Ordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .350€
Apelación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .800€
Casación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional social

Modalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Importe (€)
Suplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500€
Casación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .750€

Cuota variable

Se calculará aplicando a la base imponible (determinada con arreglo a las normas procesales) el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

a) Personas jurídicas:

De 0€ A 1.000.000€ 0.5% MÁXIMO 10.000€

Resto 0,25%

En el recurso contencioso-administrativo, cuando este tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.

Se establece una bonificación general del 10 % de la cuota tributaria en los supuestos de presentación telemática de los escritos que originan el devengo de la tasa.

Autoliquidación y pago

Los sujetos pasivos deberán presentar en todo caso el modelo 696 establecido por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, y, en su caso, autoliquidar la deuda tributaria, con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

Los sujetos pasivos a quienes se les aplique una exención total no deberán presentar la autoliquidación.

Cuando de la declaración-liquidación resulte una cantidad a ingresar, la presentación de la misma y la realización del correspondiente ingreso habrán de efectuarse en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).

Los secretarios judiciales no darán curso a los escritos que no acompañen el justificante de la autoliquidación, hasta que tal omisión sea subsanada, a cuyo efecto se concederá un plazo de diez días.

Devoluciones

Los sujetos pasivos que hayan liquidado la tasa tendrán derecho a devoluciones:

- Del 60 % del importe abonado, si se produce el allanamiento total de la parte demandada o se alcanza un acuerdo que ponga fin al litigio.

En los procesos contencioso-administrativos, esta devolución será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.

- Del 20 % del importe cuando se acuerde una acumulación de procesos.

Esta devolución se hará efectiva a través de la presentación del modelo 695 establecido por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, disponible a partir del 1 de junio de 2013.

Las devoluciones anteriores al 1 de junio de 2013 no darán lugar en ningún caso al devengo de intereses de demora. A partir de esa fecha, si podrán devengarse intereses de demora transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud sin que Hacienda haya acordado el pago.

Forma de presentación de los modelos 695 y 696

- Telemática- En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

En los demás supuestos, la presentación telemática será potestativa.

- Mediante impreso- Los modelos 695 y 696 deberán cumplimentarse en papel impreso generado a través de la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en su sede electrónica.

Modelos actuales

Son los establecidos en las páginas 24636 a 24640 del BOE de 30 de marzo de 2013, adaptado al Real Decreto-Ley 3/2013.

La página web de la AEAT no los incluye en formato PDF independiente, ya que su cumplimentación ha de ser exclusivamente electrónica.

Legislación aplicable

- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero y por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

- Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo


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