Modelo de Escrito: Promueve acción de habeas data.

Modelo de escrito judicial por el cual se promueve acción de habeas data por vía de amparo. Invoca ley 25.326 art. 4 inc. 7, 16, ssgtes. y cctes. Plantea caso federal.

INICIA ACCION DE HABEAS DATA.

Señor Juez:

. . . abogado inscripto al T° . . F° . . C.P.A.C.F. CUIT . . . por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. . . ., constituyendo domicilio legal en . . con domicilio electrónico . . ., a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que vengo en los términos del. art. 4 inc. 7, 16, sstes. y cctes. de la ley 25.326 a iniciar acción de habeas data por la vía de amparo contra . . . , con domicilio en la calle . . . y . . . con domicilio en la calle . . ., solicitando que: a) . . . elimine de sus publicaciones de internet el link: . . . . y; b) . . . elimine de sus índices de búsqueda el link: . . . ., no volviéndole a indexar en el futuro para que no se incluya tal enlace en sus resultados de búsqueda.

Todo ello, en atención a que los datos en cuestión han dejado de ser necesario o pertinentes a los fines de los cuales han sido recolectados, conforme las consideraciones de hecho o derecho que a continuación expongo:

II.- PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

A los fines de esbozar los presupuestos de la presente acción conforme lo ordena el art. 38 de la ley 25.326, manifiesto que:

a) Las razones por las cuales entiendo que en los archivos, registros o banco de datos individualizados obra información referida a mi persona surge de la impresión de pantalla de . . . . . que se acompaña al presente de la nota periodística en la cual se hace referencia a la imputación al suscripto de un delito y/o posterior absolución que fuera decretada en los autos ”. . . y otros s/ Asociación ilícita e infracción a la ley 23.737 (art. 25)”, que tramitó por ante . . .;

b) Considero que la información referida en el acápite precedente ha dejado de ser necesaria o pertinente por haberse agotado la finalidad para la que han sido recolectados, es decir, se pretende evitar que el estigma de la inicial imputación siga pesando en la auto y heteroestima de un ciudadano (el suscripto) otrora imputado y luego definitivamente exculpado.

c) Justifico que he cumplido los recaudos estipulados en el art. 16 inc. 3° de la ley 25.326 que hace al ejercicio de los derechos reconocidos por la misma, con las cartas documentos que se adjuntan en original a la presente, mediante las cuales pusiera en conocimiento de los demandados los hechos que motivaran la presente.

d) Por último, se interpone la presente acción siguiendo la doctrina sentada por la CSJN en la cual se estableciera que “... el contenido dañoso que importe eventuales lesiones al honor o de otra naturaleza, pero que exijan un esclarecimiento que deba debatirse o precisarse en sede judicial o administrativa para su efectiva determinación ... corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado” (conf. CSJN, R. 522, XLIX, “Rodriguez, María Belen c/ Google Inc. s/ Daños y Perjuicios”, 28/10/2014).

III.- RESERVA DE AMPLIACION DE PRUEBA

Hago reserva de ampliar el ofrecimiento de los medios de prueba en cabeza de esta parte una vez que los demandados contesten el informe del art. 39 de la citada ley, solicitando EXPRESAMENTE a V.S. que dicha contestación se le haga saber a estar parte mediante la notificación personal o por cedula conforme los términos del art. 135 inc. 1° del Cód. Proc.

IV.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

“Si bien el concepto de “derecho al olvido” no es nuevo (Carlos Cortés Castillo, siguiendo a Paul Bernal, señala que el origen del derecho al olvido hay que rastrearlo en el concepto del derecho francés droit à l‟oubli y del italiano diritto all‟oblio, que en términos generales, “se entienden como «el derecho a silenciar eventos pasados de la vida que ya no están sucediendo»”. Como crímenes que han ocurrido en el pasado y han prescrito.“Derecho al olvido: entre la protección de datos, la memoria y la vida personal en la era digital”, en: Bertoni, Eduardo Andrés (comp.), Internet y Derechos Humanos. Aportes para la discusión en América Latina, Buenos Aires, Universidad de Palermo, 2014, p. 135.

Véase también, Bernal, P.A., „A Right to Delete?‟, European Journal of Law and Technology, Vol. 2, No.2, 2011, p. 1.) en los últimos años el debate a su alrededor fue ganando protagonismo, especialmente en Europa.

Esto es resultado, en gran medida, de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (TJUE, “Google Spain, S.L., Google Inc. / Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González”, sentencia del 13 de mayo de 2014).

En esta decisión, el TJUE -basado en el marco regulatorio en materia de datos personales de la Unión Europea-, decidió que Google y los motores de búsqueda en general son “responsables” por el tratamiento de los datos personales que aparecen en los sitios web. (Ibíd., párrafos 83 y 85.)

Es decir, de acuerdo con el fallo, una persona puede pedir que determinada información personal que es inadecuada, no pertinente, desactualizada o excesiva en relación con los fines para los que se recolectó sea removida de los resultados de las búsquedas, (41 Ibíd., párrafo 94.) siempre que no exista interés público. (2 Ibíd., párrafo 81.)

Y el gestor de un motor de búsqueda, siguiendo con el fallo, está “obligado” eliminarla. (3 Ibíd., párrafo 88.)

Retomando la clasificación que hicimos antes, el modelo de responsabilidad de intermediarios que se estaría aplicando en este fallo del TJUE es el de “notificación y retiro”.

En realidad, más que del denominado “derecho al olvido”, esta decisión del tribunal europeo se trata de un “derecho a no ser indexado por el buscador” (Bertoni, Eduardo, “The Right to Be Forgotten: An Insult to Latin American History”, The Huffington Post, 24 de septiembre de 2014. La versión en español, “El derecho al olvido: un insulto a la historia latinoamericana”, puede ser consultada en e-BERTONI, el blog personal de Eduardo Bertoni) dado que la información que el usuario o la usuaria pretende “olvidar” no se borra, permanece en el sitio donde está alojada.

El buscador no puede olvidarla ni borrarla, lo que ocurre es que la información será más difícil de acceder ya que se obliga al buscador a que no nos dirija a ese sitio. (Véase también, “The Advisory Council to Google on the Right to be Forgotten”, p. 4.)

El debate que reseñamos brevemente en el apartado anterior se da en un marco de transformaciones tecnológicas que afectan a la privacidad y al control de nuestra información en línea. Como señala el informe elaborado por Frank La Rue, ex relator especial de la ONU para la Promoción y Protección el Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión, la expansión del uso de internet ha generado que preocupaciones válidas en torno a quién tiene acceso a determinada información personal, cómo se utiliza esa información, y si se almacena y por cuánto tiempo, se profundicen. (Naciones Unidas, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, supra nota 17, pp. 5-6)

Sin embargo, parafraseando al profesor Jonathan Zittrain, especialista en la materia de la Universidad de Harvard y unode los fundadores del Berkman Center for Internet & Society, este “no tan nuevo derecho” constituye una solución pobre para un problema tan importante. (Debate “The U.S. should adopt the „right to be forgotten‟ online”.)

Si bien el llamado fallo “Google Spain” no sienta jurisprudencia fuera de Europa, es problemático trasladar lineamientos similares a proyectos de ley en Argentina.” (Cfr. FERRARI, Verónica y Schnidrig, Daniela, “RESPONSABILIDAD DE INTERMEDIARIOS Y DERECHO AL OLVIDO APORTES PARA LA DISCUSIÓN LEGISLATIVA EN ARGENTINA”, Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información(CELE), Junio de 2015.)

En nuestro país, el “derecho al olvido” tiene reconocimiento legal en lo que a la prestación de servicios de información crediticia respecta.
Véase que “el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 establece que -sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años.

Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho-.

Se consagra el instituto que en doctrina se denomina -derecho al olvido-, el cual ha sido definido como el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado lapso desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado.

Se trata, pues, de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo, ya que para que comience a correr el plazo de cinco años no es necesario que la deuda haya sido cancelada o extinguida, caso contrario, carecería de sentido que el mismo artículo luego fijara un plazo menor de dos años para solicitar la supresión de aquella información que se refiere a deudas ya extinguidas.” (cfr. DE FRANCESCO, Gerónimo M., ¿Hasta cuándo se pueden informar las deudas bancarias?, publicado en EL DERECHO del día 06-02-2008)

V.- CONCLUSIONES

Sintetizando, más allá de la facultad prevista en los arts.
art. 4 inc. 7, 16 inc. 1° de la ley 25.326 para la cancelación de un dato personal que ha agotado la finalidad para la cual ha sido recabado, lo cierto es que los buscadores de internet y los prestadores de servicios de información no crediticia (medios de información periodísticos, proveedores de servicios de búsqueda y enlaces o motores de búsqueda en Internet, etc.) deben tener necesariamente un límite temporal para publicar datos personales como el previsto en el art. 26, apartado 4° de la ley 25.326 para el caso de los prestadores de servicios de información crediticia.

Tal conclusión deviene necesaria si advertimos que por la propia actividad que realizan los motores de búsqueda (“hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado” cfr. Agencia Española de Protección de Datos, TD/00921/2015), la memoria digital se convertiría en algo perpetuo para el titular del dato.

Ante ello, válidamente podemos establecer que la información cuya supresión se pretende se ha convertido en obsoleta por el transcurso del tiempo, siendo además que, al ser el suscripto abogado de la matrícula, la misma atenta contra uno de mis derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo.

Por todo ello, solicito se haga lugar a la demanda incoada en todos sus términos, con costas en caso de oposición.

VI.-PRUEBA

Se ofrece como prueba los siguientes medios probatorios:

1. Documental

Se acompaña la siguiente documental:

a.-Impresión de pantalla del sitio .. . . .

b.-Cd. de fecha . . . .

2.- Informativa

Para el hipotético caso en que los demandados desconozcan la autenticidad de las cartas documentos acompañadas como documental, solicito se libre oficio al Correo Argentino SA. a fin de que informe sobre la autenticidad de las mismas.

VII.- CASO FEDERAL

Desde ya hago reserva federal de ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 por violentarse derechos constitucionales reconocidos por nuestra Carta Magna.

VIII.-AUTORIZA

Autorizo a compulsar el expediente, a retirar copia, a dejar nota, a tomar nota y a todo acto que haga a la tarea de un buen procurador a las Dras. . . . .

IX.- PETITORIO

Por lo expuesto de V.S. solicito:

1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado

2) Se tenga por iniciada acción de habeas data contra . . . y . . .

3) Se confiera al presente el trámite por la vía del amparo.

4) Se corra traslado de ley a los demandados.

5) Se tenga presente la reserva efectuada en el punto III.

6) Se concedan las autorizaciones otorgadas.

7) En su oportunidad, se ordene a . . . eliminar de sus publicaciones de internet el link: . . . . . y a b) . . . eliminar de sus índices de búsqueda el link: . . . . . absolución en un caso de . . ., no volviéndole a indexar en el futuro para que no se incluya tal enlace en sus resultados de búsqueda, con costas en caso de oposición.

Proveer de Conformidad que,

SERA JUSTICIA


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Es muy importante para nosotros conocer este modelo de escritura, y les agradezco que lo hayan publicado. La acción de hábeas es diferente a la arbitraria, que permite que cualquier persona sea encarcelada sin una razón válida. alli por eso que esta publicación es muy importante para mí, especialmente porque estoy considerando legalizarla con respecto a mi tienda de artículos para el hogar.

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