Modelo de Escrito: Contesta demanda. Plantea caducidad de mediación.

Modelo de escrito judicial en el cual se contesta demanda de división de condominio. Plantea caducidad de mediación por haber interpuesto la demanda, luego del plazo de un año de celebrada la misma. Ley 26.589.

CONTESTA DEMANDA. ACUSA CADUCIDAD DE LA MEDIACIÓN. SE ARCHIVEN ACTUACIONES. OFRECE PRUEBA. CASO FEDERAL.

Señor Juez:
. . ., por propio derecho, DNI . . . con domicilio real en . . ., constituyendo domicilio procesal físico junto al letrado que me patrocina . . . (CPACF T° . . F° . . ) en . . . y domicilio electrónico . . . me presento en los autos N° . . . caratulados ". . . c/ . . . y OTROS s/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO", y a V.S. digo:

1.-

Que de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 38/13 de la CSJN —entre otras-, constituyo domicilio electrónico bajo la validada CUIT . . ., lo que pido se tenga presente.-

2.-

Que habiendo sido notificada de la presente acción el pasado día . . . , vengo de manea temporánea presentarme en estos obrados a fin de estar a derecho y ejercer debidamente mi derecho de defensa.-

Que sobre la base de las consideraciones que seguidamente efectuaré, con más las que supla ele elevado criterio de V.S. sobre la base del principio "iura novit curia", solicito el inmediato archivo de estas actuaciones.-

Sobre la base de lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal, pido ejemplar imposición de costas al actor.-

3.-

Que adjunto para su agregado en autos, el Bono establecido por el art. 51 inc. "O" de la Ley 23.187 correspondiente a la actuación profesional que desempeñe en este litigio el letrado que me asiste, solicitando se tenga por cumplida dicha obligación legal.-

4.- PLANTEA CASO FEDERAL.-

Siendo ésta la primera oportunidad que tengo para ser oída por el órgano jurisdiccional, hago RESERVA del CASO FEDERAL (art. 14 Ley 48) para ocurrir por la vía de apelación extraordinaria por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo mismo que por la causal de ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA, toda vez que se encuentran en juego derechos y garantías de raigambre constitucional como son la propiedad y el debido proceso (arts. 17 y 18 CN), además de verse afectados y soslayados los principios de Buena Fe y Orden Público (arts. 9 y 12 Código Civil y Comercial de la Nación) de prosperar esta acción.

Idéntica RESERVA realizo para ocurrir por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en virtud de lo establecido en el art. 75:22 de nuestra Ley Fundamental.-

5.- AUTORIZA.-

Que además de la suscripta y del letrado que me patrocina en esta acción, quedan expresamente autorizados los Dres. . . . a compulsar de manera conjunta, alternada y/o indistina las actuaciones y realizar todas las gestiones vinculadas con la presente acción, presentar escritos, dejar nota (art. 133 CPr), presentar y retirar cédulas, mandamientos y oficios (inclusive bajo ley 22172), efectuar desgloses, asistir a audiencias, retirar en préstamo las actuaciones, y a realizar todo cuanto otro trámite que sea necesario en defensa de mis derechos e intereses.-

6.- ACUSA CADUCIDAD DEL PROCESO DE MEDIACIÓN. SOLICITA INMEDIATO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.-

Sobre la base de lo dispuesto por el art. 51 de la Ley N° 26.589 (t.o. Ley N° 26.993), solicito el inmediato archivo de las presentes actuaciones.

Paso a explicarme:

Conforme lo establece el art. 2° de la Ley N° 26.589, La mediación pasó a ser un requisito de carácter obligatorio, previo a la iniciación de los procesos judiciales.-

El art. 2° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

Asimismo el art. 9 (TÍTULO PRELIMINAR — EJERCICIO DE LOS DERECHOS) del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Dicha norma, es complementada por el art. 12 del citado cuerpo legal, que establece que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley.

En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

Toda libertad está sujeta a reglamentación y a límites razonables establecidos teniendo en consideración el bien común, por lo que el orden público constituye un límite indisponible Por las partes, y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio.-

Es claro que la regla contenida en este artículo 12 CCyCN no se aplica solo a los contratos, sino que se extiende a toda forma de acuerdo entre partes.

Las normas de orden público deben ser aplicadas por los jueces aun cuando ello no sea requerido por las partes (cfr. CSJN, "K, E. S. c./ B, D. y Otro s./ Ejecución de Alquileres", 06/05/2014, en LL, AR/JUR/14383/2014).-

El acta de mediación que celebráramos las partes con carácter previo a la promoción de este litigio, y que acompaña el actor junto a su libelo de inicio, da cuenta que dicho proceso prejudicial obligatorio fue cerrado sin acuerdo por decisión de las partes el día . . .

A su vez del sistema informático del Poder Judicial de la
Nación, surge que esta acción fue iniciada por la contraria con fecha . ., es decir con el plazo que fija el art. 51 de la Ley N° 26.589 (Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre) ampliamente vencido.-

La consecuencia lógica que establece la ley de mediación para caso como el presente, resulta ser que este litigio debe ser archivado por el Tribunal sin ningún tipo de tramitación, toda vez que ha operado la caducidad de la instancia de mediación, no la perención sustancial, cosa bien distinta por cierto a lo que aquí se postula, ya que la caducidad de la instancia de la mediación no es asimilable a la caducidad sustancial (conf. Falcón Enrique, Sistemas Alternativos de resolver conflictos jurídicos, Rubinzal Culzoni Editores, 2012).-

Cabe destacar en ese sentido, que es doctrina universalmente admitida que la caducidad no está sujeta a interrupción ni a suspensión, ya que se aplica a pretensiones para cuyo ejercicio se señala un término preciso, por lo que nacen originariamente con esa limitación de tiempo, en virtud de la cual no se pueden hacer valer una vez transcurrido el plazo respectivo (cfr. C.S.J.N., 13-12-1988, in re "Sud América T. y M. Cía. de Seg. S.A. c/ S.A.S. Scandinavian A.S. s/ cobro").-

Para la caducidad legal "es tan esencial el ejercicio del derecho en tiempo preciso, que no se concibe que el término pueda prolongarse en obsequio a circunstancias particulares de alguien, tales como imposibilidad de hecho para actuar, incapacidad no suplida por la representación adecuada" (vide. CNCom., Sala E, "Frig. Moreno S.A. s/ quiebra" del 11/5/99 —con cita de Llambías, "Tratado de Derecho Civil", ed. 1964, T. Parte General II, pág. 665, parág. 2149-; en el mismo sentido, dictamen del Sr. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara, emitido en la misma causa).-

Entonces, para evitar la consecuencia legal, debe promoverse la demanda dentro del término legal (cfr. CNCom. Sala E, 13- 12-99, in re "Parodi, Sixto Pedro c/ Luya S.A. y otros s/ sumario"), que es justamente lo que deberá realizar nuevamente el actor, toda vez que no se ha extinguido su derecho, sino que determina la necesidad de una nueva mediación (cfr. CNCom, Sala "C", in re "Guzmán Silvia Gabriela sci Transportes Atlántida S.A.C. — Línea 57 Ramal Pilar y Otro s/ ordinario", 25 de junio de 2015).-

Es por ello Señor Juez que sobre la base de lo establecido en los arts. 3°, 10* párrafo 2°, 12° y 13°° del Código Civil y Comercial de la Nación, y el art. 51 de Ley N° 26.589, solicito que el Tribunal que mediante decisión fundada en lo sólido argumentos doctrinarios y jurisprudenciales ut supra invocado por esta parte, disponga el inmediato archivo de las presentes actuaciones sin dar el más mínimo tratamiento a la pretensión de fondo promovida la actora en su libelo de inicio, toda vez que para que ello ocurra, la misma deberá instar la realización de una nueva mediación previa y obligatoria, de querer proseguir con su intención de división de condominio.-

9.- CONTESTA DEMANDA EN SUBSIDIO.

Para el poco probable e hipotético caso que V.S. no haga lugar al pedido de archivo impetrado precedentemente, vengo en subsidio —también en legal tiempo y forma- a contestar demanda y a ofrecer la prueba que hace a mi derecho.-

Por un imperativo de orden legal y procesal, NIEGO expresamente todos y cada uno de los hechos narrados por el actor en su demanda, y todas aquellas circunstancias que no sean RECONOCIDAS por mi parte en este responde.

En especial NIEGO que:

Asista derecho al actor a solicitar una división parcial del condominio que invoca.-

El actor haya sido investido legalmente (es decir sin fraude a la ley) con la calidad de co-propietario de los inmuebles que pretende dividir.-

Su intención sea la de "poder solucionar esta situación" (sic).-

No fue posible, "a pesar de las 4 reuniones que tuvimos, llegar a un entendimiento o acurdo que solucionara esta situación " (sic).-

El hecho de mantener un régimen de condominio con la suscripta, le ocasione al actor trastornos personales y económicos.-

Las valuaciones fiscales de los inmuebles que el actor pretende dividir, sean las correctas y válidas.-

Expresamente RECONOZCO ser cotitular de dominio del inmueble cuya división pretende el actor a través de esta demanda.-

Impugno el carácter de co-propietario invocado por el actor, toda vez que el mismo proviene de una maniobra fraudulenta urdida por . . . . a fin de desapoderar mediante una cesión de derechos hereditarios a quien en vida fuera su progenitor, de quien luego repudió la herencia.

La presente afirmación se probará en el estadio procesal oportuno, como así también a través del pertinente juicio por nulidad de acto jurídico a promoverse en breve lapso de tiempo.-

No resulta cierto tampoco, que fue posible, "a pesar de las . . reuniones que tuvimos: llegar a un entendimiento o acurdo que solucionara esta situación "(sic), toda vez que como luce en el acta de mediación que el actor acompaña como parte de su prueba documental, mi letrado —siguiendo mis precisas instrucciones, e invocando el art. 48 CPCC (luego temporáneamente ratificado) por cuanto me encontraba impedida de concurrir el día . . a la audiencia- se opuso al cierre del procedimiento previsto en la Ley 26.589, lo que fue desoído y resistido vehemente y furiosamente por la colega que asiste profesionalmente al accionante, dejando la mediadora interviniente asentada tal circunstancia (oposición al cierre) en el acta respectiva.-

La oposición al cierre se debió a que existía una propuesta de mi parte (lo mismo que de mi hermana y también codemandada . .) de solución final, definitiva y pacífica al pedido de división de condominio efectuada por el actor, de la cual nunca se obtuvo ninguna respuesta (ni por la aceptación, ni por el rechazo, ni por su modificación total y/o parcial).-

10.- PRUEBA.-

Ofrezco la prueba que hace a mi derecho.-

a) CONFESIONAL:

Se cite al actor a absolver posiciones a mérito del pliego de interrogatorio que oportunamente se acompañará en sobre cerrado al expediente. Se formula RESERVA de ampliar el cuestionario a proponerse, de realizar preguntas recíprocas y de hacer uso de la facultad prevista en el art. 415 del digesto ritual.-

b) PERICIAL:

Se designe PERITO TASADOR a efectos que el citado experto estime y acompañe directamente a los estrados del Juzgado una valuación actualizada del bien cuya división solicita el actor en su demanda.-

c) TESTIMONIAL:

Se le reciba declaración en calidad de testigos a tenor del interrogatorio que en el momento procesal oportuno se acompañará a autos a las siguientes personas:
. . .

d) INFORMATIVA:

Se libren oficios a:

a) REGISTRO de la PROPIEDAD INMUEBLE de la CIUDAD de BUENOS AIRES y b) a RENTAS de la CIUDAD de BUENOS AIRES, a fin que dichos Organismos acompañen directamente a los estrados del Juzgado un informe de dominio y valuación actualizada del bien inmueble cuya división pretende el actor.-

c) Pido también se libre oficio al Archivo de Actuaciones Notariales de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, a fin que acompañe a autos copia auténtica de la Escritura Pública N° . . de fecha . . . pasada por ante el Escribano . . . . (Registro N° . . .).-

d) Se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° . . de esta Ciudad, a efectos que remita los autos ". . s/ SUCESIÓN AB INTESTATO".-

e) Se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° . . de esta Ciudad, a fin que remita los autos N° . . caratulados: ". . . c/ . . . y OTROS s./ DESPIDO".
Allí el actor renunció a la herencia de su padre . . ..-

f) Se libre oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° . . de esta Ciudad, a fin que remita las actuaciones N° . . . caratuladas: ". . . c/ . . y OTROS s/ DESPIDO".
Allí el actor renunció a la herencia de su padre . . ..-

11.-. PETITORIO

En virtud de todo lo expuesto, a V.S. pido:

1º) Me tenga por presentada, parte y con el domicilio físico y electrónico constituido.-

2º) Tenga por contestado temporáneamente el traslado conferido con fecha . . . que me fuera notificado recién el . . .-

3º) Por acompañado el Bono de Derecho Fijo.

4º) Por efectuada la Reserva del CASO FEDERAL,

5º) por conferidas las autorizaciones.-

6º) Por contestada en subsidio la demanda y por ofrecida .la prueba que hace a mi derecho.-

7º) Por encontrarse comprometido el Orden Público, se corra vista de mi presentación al Ministerio Público Fiscal.-

8º) Fecho, se haga lugar en los términos en que se han planteado en este responde, al pedido de inmediato archivo de las actuaciones, por haberse operado la caducidad .del proceso de mediación oportunamente iniciado por el actor (art. 51 Ley 26.589).-

8º) Con costas al actor (cfr. arg. art. 68 CPCCN).-

Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.


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