¿Cómo registrar una marca en Argentina y cómo actuar ante las oposiciones?

Por el Dr. Jose Alberto Iacona
Abogado (UBA) - Agente de Marcas y Patentes N° 1868
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Cómo registrar una marca en Argentina

Para realizar el registro de marca en Argentina, se debe realizar una búsqueda fonética y gramatical del nombre que se quiere inscribir.

Registrar una marca, otorga el monopolio del uso de un nombre para identificar un producto o servicio por el término de 10 años, en todo el territorio de la República Argentina.

El trámite de registración de marca, puede realizarse a nombre de una o más personas físicas, o a nombre de una sociedad legalmente constituida (como lo son las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anóminas). También puede hacerse a nombre de agrupaciones, mutuales, y demás entidades con personería civil.

El proceso de registro de marca atraviesa diversas etapas, dentro de las cuales pueden enumerarse básicamente tres:

1) Etapa de admisión del trámite de registro de marca

En esta etapa el registro verifica que se hayan cumplido con las formalidades exigidas por ley: Nombre completo, DNI, CUIT, Estado Civil y domicilio completo, y la presentacion del logo en formato JPG o BMP en tamaño 6x6cm.

2) Etapa de publicación de la marca a registrar

Pasados aproximadamente cinco meses, el registro realiza la publicación de la marca en el Boletín de Marcas del INPI, fecha desde la cual hay 30 días para que terceros que crean tener un "interes legítimo" (según establece la Ley N° 22.362) interpongan una oposicion al trámite, por creer que la marca cuyo registro se solicita es confundible o idéntica a una marca de su titularidad.

3) Estudio y concesión de la marca

Sorteada la etapa publicacion sin oposiciones, el trámite pasa a las etapas de primer y segundo estudio, dentro de las cuales el registro verifica que se cumplan los requisitos de ley para conceder u otorgar la titularidad de la misma al solicitante. Es allí, con la resolución de concesión, cuando estamos frente a una marca registrada y se puede colocar el símbolo de marca registrada.

¿Como actuar ante las oposiciones al trámite de registro de marca?

Cuando un trámite de registro de marca reciba una oposición por parte de un tercero, el agente de marcas que representa al solicitante de la marca que recibió la oposicion, debe tomar contacto con el estudio del oponente, ello con la finalidad de obtener un levantamiento amigable de la oposición en forma extrajudicial. En caso de silencio o voluntad del oponente de mantener la oposicion, el camino obligado para levantar dicha oposicion es presentar una demanda de levantamiento de oposicion ante un Juez del fuero Civil y Comercial Federal, tal como establece la ley marcaria vigente 22.362.

¿Quien puede oponerse a un tramite de registro de marca?

La Ley de Marcas establece que "cualquier persona con un interes legitimo" puede oponerse al registro de una marca. Eso significa que cualquier persona que entiende que la marca publicada es confundible fonética o gramaticalmente con su marca, puede solicitar que ese trámite "se frene" con la oposicion que interpuso.

Cabe aclarar que frente a una oposicion, el Registro de Marcas no decide la cuestión ni evalúa o resuelve en forma alguna. Simplemente otorga el plazo de un año para que las partes lleguen a un acuerdo, o se reciba la orden de un juez a levantar la oposicion recibida en el trámite.

En caso de no llegar a un acuerdo con el oponente, y de no tener la sentencia de un juez que ordena el levantamiento compulsivo de la oposición, el trámite se declara abandonado. Es por ello, que resulta fundamental que se resuelva la oposición recibida en el trámite de registro de marca, sea de manera extra judicial o judicial, para no perder la prioridad legal.

Lo que se suele aconsejar, es que antes del vencimiento del trámite (por falta de resolución de la oposicion) se presente un nuevo trámite de registro de marca, para no perder prioridad legal frente a terceros.

La prioridad legal, tiene por finalidad que nadie concurra a solicitar el trámite de registro de marca con anterioridad al vencimiento. Ello generaría más complicaciones, ya que habría que demandar a quien solicito una marca que no le corresponde por ley.

Dr. Jose Alberto Iacona
Estudio Iacona - Agentes de Marcas y Patentes
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