¿Cómo lograr tratamiento de fertilidad asistida sin cargo?

La nueva Ley de Fertilización Asistida N° 26.862 incorpora al Plan Médico Obligatorio los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, es decir todos los tratamientos o procedimientos para la consecución de un embarazo y todos los procedimientos y técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

¿Qué es la reproducción medicamente asistida?

Se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para el logro de un embarazo.
Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

¿Quiénes pueden acceder a estos tratamientos?

Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, haya explicitado su consentimiento informado.

Consentimiento

El consentimiento informado deberá ser prestado por la persona que requiera la aplicación de técnicas de reproducción médicamente asistida, antes del inicio de cada una de ellas.

El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad

En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad el consentimiento es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación.

En los casos de técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión.

¿A qué se denomina tratamiento de baja complejidad?

Son los que tienen por objeto la unión del ovulo y espermatozoide dentro del sistema reproductor femenino logrado a través de:

- Inducción de la ovulación

- Estimulación ovárica controlada

- Desencadenamiento de la ovulación

- Inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal con semen de pareja o donante.

¿A qué se denomina tratamiento de alta complejidad?

Son los que tienen por objeto la unión del ovulo y espermatozoide por fuera del sistema reproductor femenino, e incluye:

- Fecundación in vitro

- Inyección intracitoplasmatica de espermatozoide

- La crio preservación de ovocitos y embriones

- Vitrificación de tejidos reproductivos

¿Incluye la ley la guarda de gametos o tejidos reproductivos?

En su art. 8 la ley prevé los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, para aquellas personas, incluso menores de 18 años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro.

La ley no incluye:

- El diagnóstico genético preimplantatorio.

- Subrogación de útero.

¿La ovodonación y el tratamiento con semen de banco están cubiertos?

Si, tanto la ovodonación como el tratamiento con semen de banco están cubiertos y expresamente mencionados en la ley como en la reglamentación.

¿Cubren criopreservación de embriones?

Si, se cubre la criopreservación, formando parte del tratamiento “integral” al cual se alude en la ley como en su reglamentación.

¿Quiénes están obligados a dar esta cobertura?

- Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

- Las Entidades de Medicina Prepaga.

- El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- La Obra Social del Poder Judicial de la Nación.

- La Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación.

- El Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.

- Las Obras Sociales Universitarias.

- Todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean.

El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

¿Las prepagas y Obras sociales tienen la obligación de cubrir todo tratamiento?

Si. A partir de la reglamentación de la ley, las prepagas y obras sociales tienen la obligación de cubrir los tratamientos en un 100%.

¿La prepaga u obra social puede seleccionar el lugar donde realizar el tratamiento?

Las prepagas y obras sociales deberán efectuar los convenios correspondientes con los centros especializados y que se encuentren registrados y habilitados.

Todo establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida y los bancos de gametos y/o embriones deberá estar inscripto en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ReFES) en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, dependiente de la Subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización de la Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

Entonces, como con cualquier otra prestación, se podrá elegir entre los centros que ofrezca la cartilla, salvo que según el plan se permita un sistema de reintegro.

Siempre se recomienda contactarse con su obra social o prepaga a los efectos de verificar que el centro que desea consultar esté en la cartilla.

¿Están cubiertos todos los estudios previos relacionados a un tratamiento?

La ley cubre los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

¿Los casos de esterilidad secundaria están contemplados?

Si.

¿Es necesario estar casados por ley para acceder a la cobertura?

No, la ley cubre a toda persona, incluso a las personas solas.

En caso de parejas pueden estar o no casadas, y ser heterosexuales u homosexuales.

¿Cuáles son los límites de edad para realizar tratamientos?

No hay límite de edad fijado por la ley, por lo que queda sujeto al criterio médico.

¿Están cubiertos los tratamientos de baja y alta complejidad?

Se cubren los tratamientos y procedimientos de baja y alta complejidad.

Se excluye la gestación por sustitución.

¿Cuántos tratamiento de alta complejidad y cuántos de baja complejidad están cubiertos?

Una persona podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad y hasta 3 tratamientos anuales de alta complejidad, con intervalos mínimos de 3 meses.

¿Hay un límite de cantidad de tratamientos totales?

Ni la ley ni su reglamentación señalan un límite en el número de tratamientos.

¿Hay límite de tiempo entre cada uno de los tratamientos?

Entre cada tratamiento de alta complejidad, debe haber un intervalo mínimo de 3 meses entre cada uno de ellos.

¿Toda la medicación está cubierta o hay algún listado en especial?

De conformidad con lo dispuesto en la ley como en su reglamentación, toda la medicación está cubierta.

¿Cubren criopreservación de embriones?

Si, se cubre la criopreservación, formando parte del tratamiento “integral” al cual se alude en la ley como en su reglamentación.

¿Por cuánto tiempo?

La ley no fija plazos.

En el caso de una pareja con distinta Obra Social o Prepaga, ¿a cuál debe solicitarse la cobertura?

Si pertenecieran a dos Obras Sociales de diferentes Sistemas, será a elección de los usuarios.

¿Puede una Obra Social o Prepaga derivar al requirente del tratamiento de fertilización asistida a un hospital público?

No. Debe designar un prestador privado como mínimo para elegir.

Si finalmente la cobertura se brinda a través de un Hospital Público, deberá pagar el Agente de salud el tratamiento.

¿Puede la Obra Social o Prepaga exigirme la realización de estudios socio-ambientales o psicológicos como requisito previo a la autorización del tratamiento de fertilización asistida?

No. Los exámenes requeridos son los prescriptos por el médico tratante para el diagnóstico, tratamiento y terapias de apoyo necesarias para la reproducción médicamente asistida.

¿Se Puede elegir realizar un tratamiento de alta complejidad sin antes haber intentado uno de baja complejidad?

Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad.

A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad.

Normativa Aplicable

- Ley N° 26.862 (Reproducción Medicamente Asistida)

- Ley Nacional Nº 19.032 (Creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)

- Ley Nacional Nº 23.660 (Obras Sociales)

- Ley Nacional Nº 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud

- Ley Nacional Nº 24.741 (Obras Sociales Universitarias)

- Ley Nacional Nº 26.682 (Marco Regulatorio de Medicina Prepaga)

- Decreto Nº 956/2013 (Reproducción Medicamente Asistida).


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