¿Cómo funcionan las Comisiones Médicas del Ministerio de Trabajo?

Contenidos relacionados: ¿Qué hacer si la ART rechaza la denuncia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y ¿Qué hacer ante rechazo en la ART de Enfermedad Profesional No Listada
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¿Qué son las Comisiones Médicas?

Las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son las entidades encargadas de:

- Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

- Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

- Homologar todos aquellos acuerdos presentados por las ART, firmados por el damnificado y la aseguradora, donde consta el porcentaje de incapacidad, siempre que el porcentaje sea menor al 66%.

- Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).

- Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.

Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales previstos en el ordenamiento legal:

- Ley N° 20.475 (minusválidos).

- Ley N° 20.888 (ciegos).

- Ley N° 24.347 (edad avanzada).

En colaboración con ANSES

- Determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de Leyes 18.037 y 18.038 (de todo el país) y

- Determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.

- Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al sistema previsional (Decreto N° 300/97).

La Comisión Médica que interviene en cada caso, emite un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).

¿Cómo están integradas las Comisiones Médicas?

Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

¿ Dónde funcionan las Comisiones Médicas?

Funcionan Comisiones Médicas en todo el país y hay una Comisión Médica Central ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.

Ver mapa de ubicación de las Comisiones Médicas

TRÁMITES LABORALES

Los trámites laborales ante las Comisiones Médicas son:

- Rechazo de la denuncia de la contingencia: trámite destinado a analizar
la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.

- Rechazo de enfermedades no listadas: trámite destinado a analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. El trámite procede cuando la ART rechazara una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.

- Silencio de la ART: trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.

- Divergencia en el alta médica: trámite destinado a resolver el desacuerdo
del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.

- Divergencia en las prestaciones: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.

- Reingreso al tratamiento; trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamiento cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.

- Determinación de la incapacidad: trámite que debe iniciar la ART y tiene
como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de
una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con
posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.

- Divergencia en la determinación de la incapacidad: trámite destinado a
resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART.

- Divergencia en la transitoriedad: trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ap. 4 art. 2° del Anexo del Decreto N° 472/2014).

- Abandono de tratamiento: trámite que debe iniciar la ART y está destinado
a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias
planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en la Ley 24.557.

TRÁMITES PREVISIONALES

Todos los trámites previsionales deben ser iniciados en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con los requisitos que establece dicho organismo.

En los casos en que resulta necesario determinar incapacidad para obtener el beneficio previsional, la ANSES solicita la intervención de las Comisiones Médicas dependientes de la SRT.

En estos casos, se realizan en las Comisiones Médicas los siguientes trámites:

- Determinación de incapacidad laboral para obtener el beneficio de retiro por invalidez, régimen especial para minusválidos, régimen especial para ciegos, prestación por edad avanzada o pensión por incapacidad del derechohabiente.

- Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez (art. 50 de la Ley N° 24.241).

- Determinación de incapacidad para obtener el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez por Convenios Internacionales.

Todos los trámites ante las Comisiones Medicas, como los estudios complementarios que le pueden solicitar (análisis clínicos,radiografías, etc. son gratuitas.


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