Artículos 1273 / 1274 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1273. Obra en ruina o impropia para su destino

El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

ARTICULO 1274. Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino

La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:

a) A toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;

b) A toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;

c) Según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

Remisiones: ver arts. 850, 851 y 852, 2564 ccyc y comentario al art. 16 ccyc.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 6. Obra y servicios. Sección 1ª Disposiciones comunes a las obras y a los servicios)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción

El art. 1273 ccyc regula el supuesto de la responsabilidad del constructor postentrega por ruina de la obra, y el art. 1274 ccyc amplía la enumeración de los legitimados pasivos, estableciéndose que la responsabilidad en el caso se extiende en forma concurrente.

En el código civil y comercial se acoge un régimen normativo más claro y preciso de aquel dispuesto en el código civil, brindando respuestas a los problemas que se han ido presentando respecto a diferentes conceptos involucrados en la cuestión, como por ejemplo, el de “ruina”.

Esta responsabilidad que el código, en su art. 1273 ccyc, pone en cabeza del constructor para el caso de ruina de la obra, y que luego amplía a los sujetos indicados en el art. 1274 ccyc, resulta una de las más gravosas que preveía el ordenamiento, por lo que era necesario precisar sus límites y contenido.

2. Interpretación

2.1. Obra en ruina o impropia para su destino. Supuestos contemplados

En primer término, es preciso señalar que, como estaba previsto en el código civil, este artículo se circunscribe a obras realizadas en inmuebles destinados, por su naturaleza, a tener larga duración.

Es decir, que solo corresponde su aplicación para el supuesto de inmuebles, quedando en consecuencia excluidas las cosas muebles y las obras destinadas a corta duración (ver art. 2564, inc. c, ccyc), salvo que ello haya sido previsto en alguna ley especial. en cuanto a la distinción entre bienes y cosas, corresponde estarse al comentario del art. 16 ccyc.

En segundo término, cabe destacar que, si bien el artículo se titula “obra en ruina o impropia para su destino”, en su texto no se emplea la palabra “ruina” y ello resulta plausible dada la multiplicidad de interpretaciones que se han dado al vocablo “ruina”.

En la norma se indica que la responsabilidad se circunscribe a los daños que comprometan la solidez del inmueble y a los que lo hacen impropio para su destino.

Del régimen normativo previsto en los arts. 1272 y 1273 ccyc, surge en forma clara que se han distinguido los supuestos de ruina (daños que comprometan la solidez del inmueble y que lo hagan impropio para su destino), de aquel propio de los defectos ocultos, respecto de los cuales no se requiere que sean graves y por los que se responderá en orden a lo prescripto para los vicios ocultos en el art. 1051 ccyc y ss.

2.2. Legitimados activos

En cuanto a quiénes resultan legitimados activos para reclamar en función de daños de tales características, la norma indica al comitente y al adquirente, incorporando a este último en tal carácter dado que en el régimen anterior no estaba expresamente previsto. Así, también se encuentran legitimados activamente los sucesores universales y los singulares.

2.3. Legitimados pasivos. ampliación prevista en el art. 1274 CCyC

Respecto del legitimado pasivo, el art. 1273 ccyc solo hace mención del constructor de la obra, al que deben incorporarse también como legitimados pasivos los indicados en el art. 1274 ccyc, a saber:

a) Toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual, es decir, el empresario inmobiliario;

b) Toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;

c) Según la causa del daño, el subcontratista, el proyectista, el director de la obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

2.3.1. Obligados concurrentes

El artículo indicado prescribe que todos estos sujetos responden en forma concurrente y en cuanto a este tipo de obligaciones, cabe remitirse a lo prescripto en los arts. 850, 851 y 852 ccyc. Estos artículos, que integran la sección de “obligaciones concurrentes”, introducen esta nueva categoría obligacional que, aunque ya había sido receptada por la doctrina y la jurisprudencia, no estaba incorporada en el régimen anterior.

El art. 850 ccyc define a las obligaciones concurrentes como aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Los efectos de este tipo de obligaciones están prescriptos en el art. 851 ccyc y, conforme lo regula el art. 852 ccyc, se les aplica en forma subsidiaria las normas relativas a las obligaciones solidarias.

De conformidad con lo establecido en el inc. a del art. 851 ccyc, el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente y el inc. b indica que el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes; ello sin perjuicio del ejercicio de la acción de contribución en cabeza del deudor que paga la deuda contra los otros obligados concurrentes (inc. h). según la causa del daño, serán responsables concurrentemente “el subcontratista, el proyectista, el director de la obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes”, tal como lo prevé el inc. c del art. 1274 ccyc.

Es decir que, para eximirse de responsabilidad, los legitimados pasivos, deberán demostrar que la causa del daño no les es atribuible. si bien esta directiva coincide con la ley 24.240 de Defensa del consumidor —en cuanto hace responsables a los agentes económicos que participan del negocio—, no establece, como aquella, la responsabilidad solidaria.

2.4. Eximición de responsabilidad del constructor de la obra

El artículo incorpora un supuesto de liberación de la responsabilidad en cabeza del constructor de la obra si este prueba la incidencia de una causa ajena. Dicho eximente de responsabilidad no estaba previsto en el régimen del código civil.

Ahora bien, en la parte final de la norma se establece expresamente que no resultan supuestos de “causa ajena”:

a) “El vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero”;

b) “El vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista”.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato