Modelo de Convenio regulador matrimonial

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Convenio regulador de separación. Sin hijos. Modificación del régimen matrimonial con liquidación de la sociedad legal de gananciales, con crédito a favor de la sociedad de gananciales y en contra de uno de los cónyuges, con extinción por confusión

En la ciudad de . . . . . . , a . . . . . . de . . . . . . de . . . y .

REUNIDOS

De una parte, Da . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . . . , vecina de . . . . . . , domiciliada en . . . . . . , con DNI número . . . . . . .

Y de otra, D . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . . . , vecino de . . . . . . , domiciliado en . . . . . . , con DNI número . . . . . . .

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

DECLARAN

A)

Que contrajeron matrimonio civil en . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , el que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la citada localidad, al . . . . . . .

B)

De dicho matrimonio no existen hijos.

C)

Han convenido en solicitar la separación judicial de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento a tal fin en este acto y a la consiguiente cesación de la convivencia conyugal, facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.

D)

Habida cuenta lo anteriormente expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico-matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro, y, asimismo, se autorizan recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia libremente.

El uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en . . . . . . , Calle . . . . . . , piso . . . . . . , se atribuye de Da . . . . . , a quien pertenece con carácter privativo, al haberla adquirido antes del matrimonio.

De la citada vivienda ha retirado D . . . . . . , antes de este acto, sus bienes y enseres de uso personal, e igualmente ha entregado su copia de las llaves de la vivienda a Da . . . . . . .

SEGUNDA. Que ambos esposos han tenido siempre vecindad civil en territorio de derecho común y no han otorgado capitulaciones matrimoniales, ni antes ni después de contraer matrimonio, por lo cual conforme al Código Civil su matrimonio se rige en cuanto a los bienes por las normas de la sociedad legal de gananciales, la que proceden a disolver y a liquidar en este acto, reconociendo que el único derecho de carácter ganancial de su matrimonio es el siguiente:

Crédito que ostenta la sociedad de gananciales, por importe de . . . . . . . euros, contra el compareciente Don . . . . . . por las cantidades invertidas en la edificación sita en término municipal de . . . . . . , finca registral número . . . . , inscrita al libro . . . . . ., folio . . . . . . , del Registro de la Propiedad Número . . . . . . de . . . . . . , habiendo sido adquirido por el D . . . . . . el solar sobre el que se levanta por compra, en estado de soltero a D . . . . . . y cónyuge en escritura autorizada por el Notario de . . . . . . , D . . . . . . el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . con el número . . . . de su protocolo, y siendo declarada la obra nueva en construcción en escritura autorizada en . . . . . . por el Notario de . . . . . . , Don . . . . . . el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , con el número . . . . . de su protocolo.

El referido importe del crédito es igual al importe satisfecho desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de hoy del préstamo con garantía hipotecaria, destinado a financiar la construcción de la misma finca registral antes citada, concedido por el Banco . . . . . . , en escritura autorizada en . . . . . . , por el Notario Don . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , con el número . . . . . . de protocolo.

Siendo dicho crédito en favor de la sociedad de gananciales, la mitad de su importe, es decir, . . . . . euros, correspondería a cada uno de los cónyuges.

No obstante, concurriendo en el compareciente D . . . . . . la doble condición de acreedor y deudor, el mencionado crédito, en la parte a dicho compareciente afectante, queda extinguido por confusión, reconociéndolo así ambos cónyuges.

Extinguida dicha parte del crédito en la forma indicada, queda como acreedora Da . . . . . . por la expresada cantidad de . . . . . . euros, cantidad que ha sido ya satisfecha a la misma por su cónyuge.

TERCERA. Habida cuenta la suficiencia de medios económicos de cada uno de los comparecientes no proceden a fijar contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, y renuncian ambos expresamente a pensión compensatoria.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.


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