Modelo de Convenio regulador matrimonial

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Convenio regulador de separación sin liquidación de régimen económico-matrimonial. Existencia de hijos menores de edad. Pensión compensatoria

En la ciudad de . . . . . . , a . . . . . . de . . . . . . de ... y,

REUNIDOS

De una parte, Da . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . .. , vecina de. . . . . . , domiciliada en . . . . . . , con DNI número . . . . . . .

Y de otra, D . . . . . . , mayor de edad, de profesión . . . . . . , vecino de . . . . . . ,domiciliado en . . . . . . , con DNI número . . . . . . .

INTERVIENEN

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

DECLARAN

A) Que contrajeron matrimonio canónico en la ciudad de . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , el que se encuentra inscrito en el Registro Civil de la citada localidad, al . . . . . . .

B) De dicho matrimonio han nacido y viven . . . . . . hijos, llamados . . . . . .(nacido en . . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de . . . . . . , al . . . . . . ) y . . . . . . (nacido en. . . . . . , el día . . . . . . de . . . . . . de . . . . . . , e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de . . . . . . , al . . . . . .), por lo que ambos hijos son menores de edad.

C) Han convenido en solicitar la separación judicial de común acuerdo, prestando ambos el consentimiento a tal fin en este acto y a la consiguiente cesación de la convivencia conyugal, facultándose recíprocamente para que incluso cada compareciente pueda solicitar la separación judicial con el consentimiento del otro.

D) Habida cuenta lo anteriormente expuesto, otorgan y firman el presente convenio para que en lo sucesivo sus relaciones económico- matrimoniales se regulen con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.­ Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro, y, asimismo, se autorizan recíprocamente a que cada cual pueda establecer o cambiar de domicilio o residencia sin más obligación que preavisarlo o comunicarlo al otro con suficiente antelación y de forma fehaciente.

El uso del que ha sido el domicilio conyugal, sito en . . . . . . , Calle . . . . . . , piso . . ., se atribuye de Da . . . . ., sin perjuicio del carácter de bien ganancial del mismo.

De la citada vivienda ha retirado D . . . . . . , antes de este acto, sus bienes y enseres de uso personal, e igualmente ha entregado su copia de las llaves de la vivienda a Da . . . . . . .

SEGUNDA.­ Los hijos del matrimonio . . . . . . y . . . . . . , permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

Respecto del padre, se establece el siguiente régimen de comunicación y visitas:

El padre podrá tener consigo a los hijos:

A) Los fines de semana alternos desde las . . . . . . horas de la tarde (......horas) del viernes o desde que los hijos en el indicado día terminen su jornada escolar o académica o actividades culturales o extraacadémicas, hasta las . . . . .. horas de la noche (. . . horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y
reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas.

Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de este documento, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

Si por alguna razón el padre no pudiera recoger a los menores a la hora y día indicado, deberá avisarlo a la madre con 24 horas de antelación, y caso de no avisarlo, se le concederá una espera de . . . minutos y se entenderá que desde las . . . .horas del viernes la madre y/ o los menores podrán llevar a cabo los planes o actividades que estimen oportunas.

B) La mitad de los periodos vacacionales escolares o académicos de los menores en Navidad y Semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar de residencia o domicilio de los menores, sobre todo para el supuesto de que los padres residieran en distintas localidades. Para la determinación de la mitad correspondiente a cada progenitor, estos procurarán llevarlo de común acuerdo y, en su defecto, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

Si en su cómputo total por días, en este periodo resultase que son impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos, y el día impar será justo el que separe los dos periodos, de forma que si en el primer periodo subdividido han permanecido con uno de los padres, desde las catorce horas (14 horas) de ese día impar y divisorio de los dos periodos, podrá estar con el otro cónyuge.

El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.

C) La mitad de los periodos vacacionales de verano. Tal periodo se concreta a los meses de Julio y Agosto o, lo que es lo mismo, un progenitor permanecerá con los hijos durante el mes de Julio, y el otro durante el mes de Agosto.­ Para la elección del periodo correspondiente, ambos progenitores procurarán llevarlo a cabo de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, la madre decidirá los años impares y el padre los pares.

La permanencia durante el mes de Julio se entiende que se inicia a las . . . horas de la mañana (. . . horas) del día primero del mes, y expira a las . . . . . . horas de la tarde (. . . horas) del último día del mes.­­ Y la permanencia durante el mes de Agosto, se inicia a las . . . . . . horas y quince minutos de la tarde del último día del mes de Julio, y expira a las . . . . . . horas de la tarde del último día del mes, a partir de cuyo momento se reanudará el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana.

El padre recogerá y reintegrará a los menores en las horas y domicilio o residencia en que se encuentren con la madre, para el cumplimiento del periodo vacacional de verano que corresponda.

El progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano concreto de que se trate, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos de dicho mes, desde las .... horas (...... horas) de la mañana del sábado a las ...... horas (...... horas) de la tarde del domingo, previo aviso con ..... días de antelación al progenitor con el que estén conviviendo, y debiendo recogerlos y reintegrarlos al domicilio del progenitor con el que en tal mes se encuentren los hijos.

D) El presente régimen de comunicación y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano o en el extranjero o similar.

E) El padre podrá comunicarse telefónicamente con los hijos cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.

TERCERA.­ Como contribución a las cargas del matrimonio y alimentos a los hijos, D . . . . . . se obliga a entregar la cantidad de . . . . .. EUROS (. . . . . . euros) mensuales, que hará efectivas, dentro de los . . . . . . primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta o libreta abierta a tal fin con el número . . . . . . en la entidad . . . . . . , oficina . . . . . . , sita en . . . . . . .

Dicha cantidad se revisará anualmente, tomando cada año como fecha desde la cual opera la revisión la de otorgamiento del presente convenio.­ Como base se establece el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, para año natural inmediatamente anterior y ya extinguido a aquel en que opere la revisión.

D . . . . .. también contribuirá abonando o haciendo frente por mitad a los siguientes gastos y desembolsos relativos a los hijos:

a) Los extraordinarios médico-­sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los cónyuges.

b) Los gastos correspondientes al material escolar que sea necesario o establezca con carácter general el centro donde cursen sus estudios los hijos.

Todas las obligaciones de carácter económico contenidas en la presente estipulación, serán mantenidas por D . . . . . . pese a que los hijos alcancen la mayoría de edad, y siempre según el supuesto previsto en el artículo 92 del Código Civil.

CUARTA.­ D . . . . . . abonará a Da . . . . . . la cantidad de . . . . . . EUROS ( . . . . . . euros) mensuales, dentro de los ...... primeros días de cada mes, en concepto de pensión compensatoria, en la cuenta y entidad bancaria antes mencionada en la estipulación tercera precedente. El importe fijado como pensión compensatoria será igualmente revisables, en la misma forma, tiempo y con idéntica base que los previstos en la estipulación tercera precedente.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a los efectos de su aportación al Juzgado.


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