Artículo 852 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 852.- Normas subsidiarias.

Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 8ª. Obligaciones concurrentes)

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1. Interpretación*

Sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de las normas referidas a las obligaciones solidarias en los supuestos que así correspondiere, es necesario tener en cuenta las diferencias entre ambas clasificaciones.

1. La obligación solidaria es una sola, aunque existe pluralidad de vínculos coligados.

Las obligaciones concurrentes son varias —dos o más—, relacionadas entre sí por tener el mismo objeto y acreedor.

La representación recíproca que existe en las primeras no se advierte en las concurrentes.

2. En las obligaciones solidarias existe unidad de causa, en tanto que en las concurrentes se produce diversidad de causa generadora del deber.

3. En las obligaciones solidarias la prescripción actúa con el efecto masivo; mientras que en las concurrentes es independiente para cada deudor.

La prescripción operada a favor de uno de los deudores no beneficia al otro, e inversamente, la interrupción o la suspensión de la prescripción respecto de uno de ellos no perjudica al otro.

4. En las obligaciones solidarias los efectos de la mora se propagan, en las concurrentes ello no sucede.

Respecto de las obligaciones concurrentes ha dicho la doctrina que “no se producen los efectos de la solidaridad en cuanto no se propagan a los codeudores las situaciones personales en relación a cada uno de ellos que comporten modificaciones o extinción de la obligación, como la prescripción, la suspensión o interrupción de la prescripción”.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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