Artículo 810 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 810.- Derecho al reintegro.

En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:

a. si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero;

b. si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles. Parágrafo 1º. Obligaciones divisibles)

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1. Introducción*

El presente artículo se refiere a los supuestos en que un deudor efectúe, ya sea un pago íntegro o un pago mayor del que le correspondía, pudiendo ejercer contra sus codeudores la acción pertinente, solamente por la parte que a ellos le hubiese correspondido en la obligación cumplida.

Es decir, hace hincapié en la acción que podría ejercer el codeudor que hubiese pagado en demasía.

Y en esos supuestos, si conocía que la deuda era ajena, se aplican las reglas de la subrogación, que se encuentran reguladas en el art. 914 CCyC.

2. Interpretación

En este aspecto, y siguiendo a Pizarro, se pueden ir dando distintas circunstancias en relación a la obligación, donde el derecho al reintegro se debe ir analizando de acuerdo a distintas particularidades.

2.1. Un acreedor y varios deudores

a. si un codeudor paga la totalidad de la deuda por error, tiene derecho a repetir lo pagado en exceso por aplicación de las reglas del pago de lo indebido por error;

b. si el pago en exceso se realiza en la creencia de tener el acreedor título para recibirlo, ignorando que con anterioridad la deuda había sido ya cancelada, el pago no tiene causa y procede la repetición de lo pagado por aplicación de las normas sobre pago de lo indebido sin causa; y

c. si, en cambio, paga deliberadamente la deuda de los demás codeudores con pleno conocimiento del carácter ajeno de la obligación, la repetición de lo pagado en exceso no procede, debiendo en tal caso articularse la acción pertinente contra los demás codeudores para obtener el reembolso de lo pagado en exceso.

Si dicho pago se efectuó con asentimientos de éstos se ejercita la acción que nace del mandato, si se realizó con ignorancia procede la acción de gestión de negocios y si el pago se hizo contra la voluntad de los demás codeudores puede ejercitarse la acción de enriquecimiento sin causa.

2.2. Varios acreedores y un solo deudor

Si el deudor paga a un coacreedor la totalidad de la deuda, no se libera frente a los demás, a quienes debe pagar la cuota parte correspondiente.

Empero, el derecho de repetir lo pagado en exceso y la deuda con los demás acreedores se extinguirían si quien recibió el pago lo hubiese repartido con los demás coacreedores en debida forma.

En tal caso, procede la repetición de lo pagado en exceso por aplicación de las reglas del pago por error.

En conclusión, ese pago a un acreedor es inoponible a los demás acreedores, por haber sido efectuado a un tercero no autorizado, pues cada acreedor sólo puede recibir su cuota parte en la obligación.

2.3. Varios acreedores y varios deudores

Si uno de los codeudores paga a uno de los coacreedores una suma mayor a la debida, tal circunstancia no libera a los demás codeudores frente a los restantes coacreedores, ni tampoco al deudor que pagó en exceso frente a los restantes coacreedores, a menos que el acreedor que recibió dicho pago hubiese efectuado la distribución pertinente con los demás coacreedores.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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