Artículo 775 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 775.- Realización de un hecho

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación.

Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 2ª. Obligaciones de hacer y de no hacer)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

Reitera este artículo el principio establecido por el art. 773 CCyC, en cuanto a que la obligación de hacer puede consistir en la realización de un hecho y que este debe cumplirse en tiempo y modo acordes con la intención o con la índole de la obligación.

Si el deudor lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho.

Sin embargo, el derecho del acreedor de exigir la destrucción de lo mal hecho es procedente siempre que tal exigencia no resulte abusiva.

2. Interpretación

2.1. Tiempo y modo

Como principio general, quien se encuentra obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes; o con la índole de la obligación.

El hecho debe ser realizado por el deudor en la forma debida, pues el acreedor tiene derecho a que el deudor cumpla de manera específica el objeto de la obligación.

El deudor debe cumplir el hecho en tiempo propio.

Por tiempo debe entenderse aquel fijado de manera expresa o tácita por las partes; y en caso de que no se haya fijado o no surja de la naturaleza de la obligación, deberá fijarlo el juez (art. 871 CCyC).

Al hablar de modo, no se hace más que aludir a todas las circunstancias y particularidades tenidas en cuenta para su ejecución, cobrando relevancia la intención que han tenido las partes o lo que estas pudieron haber entendido (arts. 958, 961, 1061 y 1063 CCyC).

El deudor deber realizar los trabajos conforme las reglas del arte u oficio.

También se encuentra obligado a realizar la prestación en concordancia con los usos admitidos según la naturaleza de la obligación.

2.2. Incumplimiento de la obligación de hacer

2.2.1. Cumplimiento defectuoso. Derecho a tener por no realizada la prestación

El deudor incumple la obligación no solo cuando incurre en total inejecución sino cuando el hecho no se ejecuta de acuerdo a lo convenido por las partes.

En este último caso, la prestación se tiene por no hecha y los efectos que derivan de esa situación son los mismos que para el caso de negativa de cumplimiento.

En caso de que la prestación no se realice en la forma debida, el deudor incurre en inejecución de la obligación.

No cualquier defecto en el modo de ejecutar la obligación permite tenerla por no realizada, pues aquel debe ser grave y no insignificante.

Si bien la ley faculta al acreedor a tener por no realizada la prestación y le permite destruir lo mal hecho, dicha facultad encuentra ciertos límites, pues no puede resultar abusiva.

Es el acreedor quien tiene la carga de probar el defecto en la ejecución así como su entidad y que el deudor no ha cumplido con la calidad convenida, en cuyo caso este último podrá acreditar que la imposibilidad fue por causa ajena a su conducta.

Tampoco se puede optar por la destrucción si lo realizado difiere de lo pactado en aspectos secundarios o superfluos o si el acreedor no objeta lo que el deudor está realizando, a pesar de advertir que se verifican serias diferencias.

Si la falla en el modo de ejecutar la obligación es importante, el acreedor puede requerir su destrucción, a costa del deudor.

Puede acontecer que este último se niegue a destruir lo mal hecho.

En este caso, para un sector de la doctrina, el acreedor puede resolver por su cuenta la destrucción defectuosa sin recabar venia judicial, lo que lo expone a perder la mejor prueba de la que dispone para acreditar el incumplimiento.

Otros autores, ubicándose en una postura más estricta, entienden conveniente solicitar autorización judicial, salvo que concurran circunstancias extraordinarias.

De resultar tardío, el cumplimiento de la obligación para una opinión, el acreedor puede, como principio, rechazar el pago tardío que desee ejecutar el deudor.

Otros entienden que la regla general es diferente ya que, en principio, cuando el cumplimiento es tardío, el acreedor no puede rechazar caprichosamente el pago que el deudor pretenda efectuar, si este ofrece resarcir el daño moratorio.

El acreedor solo podrá hacerlo cuando el cumplimiento extemporáneo carezca de interés para él o cuando autorice la resolución del contrato.

2.2.2. Negativa de cumplimiento

Ante el incumplimiento del hecho por parte del deudor, le basta al acreedor con alegar la inejecución de la obligació.

En ese caso, para no incurrir en responsabilidad, el deudor deberá acreditar el cumplimiento en tiempo y modo de la obligación o bien que el incumplimiento no le resulta imputable.

Frente a la inejecución total de la obligación o a la declaración de incumplimiento, si el hecho se realizó de manera defectuosa, el acreedor puede solicitar la ejecución forzada de la obligación; obtener el cumplimiento por parte de un tercero a costa del deudor; reclamar la reparación de los perjuicios e intereses; requerir además la destrucción de lo mal hecho en caso de que resulte necesario, entre otras alternativas por aplicación específica de los principios generales de la materia (excepción de incumplimiento; resolución del contrato en caso de prestaciones recíprocas, etc.).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!