Artículo 2652 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2652. Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes

En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento.

Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato.

En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración.

La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 11ª. Contratos)

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1. Introducción*

El CCyC establece el sistema conflictual para el supuesto de que los particulares no ejercieran su autonomía.

En el derecho comparado los dos más utilizados son la ley local del lugar de celebración o la ley local del lugar de cumplimiento o ejecución.

En doctrina y jurisprudencia americana y en la Comunidad Europea (Roma 1. Reglamento sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, 17/06/2008) se desarrolla un criterio más flexible basado en el principio de proximidad de los vínculos manifiestamente más estrechos.

En la norma analizada se adopta el sistema en el que el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento, el que es definido por la ley autónomamente.

Ahora bien, si el lugar de cumplimiento no estuviera designado en el contrato, se debe fijar en función de la naturaleza de la relación cuya respuesta la brinda la calificación del contrato de conformidad a un tipo legal contractual específico.

Se trata de la operación a través de la cual se tiende a identificar el tipo aplicable al contrato celebrado, como un juicio de subsunción, en el que se compara la obra de los contratantes con las clasificaciones del derecho contractual para establecer sus coincidencias y diferencias, y aplicarles sus normas.

La calificación del acuerdo permite interpretar el lugar de cumplimiento entendido como el domicilio actual del deudor obligado a cumplir la prestación más característica del contrato.

Se debe fijar cuál es la prestación contractual que identifica el negocio jurídico; por ejemplo, en la locación de obra, la realización de la edificación; en la compraventa, el lugar de situación del bien inmueble o en ventas de bienes muebles transportables, el domicilio de la parte vendedora o entrega de la mercadería; en marcas y patentes, el lugar de su registración.

Es decir, la prestación característica está relacionada con el lugar donde ocurre el acto material que identifica el vínculo negocial, ya que el pago del precio es una prestación uniforme que no determina ni describe la obligación material de la parte.

La solución legal ha dado preferencia a la jurisprudencia argentina, formada bajo la inspiración de la Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales (Roma, 1980), frente a otras opciones propias de los sistemas anglosajones que no tuvieron buena recepción en nuestro medio por su excesiva flexibilidad.

2. Interpretación

2.1. Consideraciones generales

Een virtud de la internacionalidad del contrato, en aquellos casos en que no pueda precisarse el lugar de cumplimiento, la norma establece que el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración.

Es decir, se utiliza la conexión más antigua del derecho internacional privado, ya que era la promovida por la escuela estatutaria italiana.

Esa regla brinda seguridad del lugar de perfección del contrato cuando los particulares se encuentran presentes, sin embargo presenta dificultad cuando se trata de contratación a distancia y entre ausentes.

2.2. Contratos entre ausentes

En los contratos entre ausentes, el lugar de emisión de la oferta es el elemento de menor aleatoriedad para determinar la ley aplicable.

Ese lugar tiene importancia decisiva en la teoría de la recepción, que es la más aceptada en el derecho comparado y sigue el ccyc en el derecho interno (arts. 974 y 980, inc. b).

La presunción legal considera que la manifestación de voluntad de una parte recibida por la otra puede producir la aceptación para la perfección del contrato.

De conformidad con esas consideraciones, el art. 2652, in fine, CCyC dispone que la perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

Es una conexión rígida pero necesaria para brindar seguridad jurídica en las transacciones internacionales entre ausentes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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