Artículo 2550 del Código Civil y Comercial comentado

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AARTÍCULO 2550. Requisitos

El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.

En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.

Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 4ª. Dispensa de la prescripción)

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1. Introducción*

El art. 3980 del CC regulaba la dispensa de la prescripción cumplida, pero exigía que su beneficiario probara las dificultades o impedimentos y que la petición se hubiera hecho en forma inmediata.

La ley 17.711 modificó ese artículo, fijando un plazo de tres meses y ampliando las previsiones para el caso de existir maniobras dolosas del deudor tendientes a postergar la promoción de la demanda, al tiempo que por vía del art. 3966 CC se permitió la dispensa en caso de reclamos de incapaces que carecían de representación, supuestos en los cuales se fijó un plazo de tres meses para el ejercicio de la acción contados desde que cesó el impedimento.

El régimen del código civil y comercial mejora notoriamente dicha regulación, ampliando el plazo para solicitar la dispensa.

2. Interpretación

El art. 2550 CCyC faculta directamente al juez a dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción en diversos supuestos.

2.1. Dificultades de hecho o maniobras dolosas

El párrafo 1 del artículo en análisis establece que:

“Si dificultades de hecho o maniobras dolosas obstaculizaron temporalmente el ejercicio de la acción y el titular del derecho lo hace valer dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos”.

Las dificultades de hecho pueden estar dadas por todo tipo de situación en la que la persona se haya visto impedida física o moralmente de plantear su acción; como ocurre en los casos de persecuciones políticas bajo gobiernos dictatoriales; situaciones de catástrofes naturales, de guerra o conmoción interna.

En cuanto a los supuestos dolosos, cabe considerar las defraudaciones o estafas, cuando se presentan de forma tal que el obrar diligente del acreedor no hubiera podido despejar razonablemente el engaño, o también en los supuestos de privación ilegal de la libertad.

2.2. Supuesto de persona incapaz sin representante

En este caso, también se prevé un plazo de seis meses, los que se computan desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.

En caso de duda, debe adoptarse siempre el criterio que resulte más favorable a la tutela efectiva de los intereses de quien padeció la incapacidad.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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