Artículo 252 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 252.- Créditos fiscales.

La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el artículo 246, y no es desafectada en los cinco años posteriores a la transmisión.

Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO III. Bienes. CAPÍTULO 3. Vivienda).

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El art. 252 trae a colación la relación entre la regulación de la protección a la vivienda y los diversos impuestos.

En particular, refiere al impuesto sucesorio, mientras que del resto de los gravámenes impositivos solo menciona una regla general.

2. Interpretación

2.1. Impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte

Para que el inmueble sometido al presente régimen protectorio se encuentre exento del impuesto sucesorio, la norma exige ciertas condiciones:

a) que la protección opere en favor de los beneficiarios mencionados en el art. 246; y

b) que no se produzca la desafectación en los cinco años posteriores a la transmisión.

El art. 252 es, en sustancia, idéntico al art. 40 de la ley 14.394 que establecía que “el ‘bien de familia’ estará exento del impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el art. 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la transmisión”.

2.2. Impuestos y tasas en general

La última parte del art. 256 se alza con la siguiente regla:

“Los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción de la afectación, están exentos de impuestos y tasas”.

El enunciado legal guarda sintonía con el art. 46 del régimen anterior que disponía, “todos los trámites y actos vinculados a la constitución e inscripción del “bien de familia” estarán exentos del impuesto de sellos, de derecho de oficina y de las tasas correspondientes al Registro de la Propiedad, tanto nacionales como provinciales”.

Se desprende de la comparación de ambas normas el refuerzo social que implica aludir, en general, a los “impuestos y tasas” sin nombrarlos de forma particular.

Ello se explica en función de abrir aún más la posibilidad de que todas las personas puedan acceder al régimen de protección de su vivienda.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato