Artículo 2528 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2528. Facultades de herederos y legatarios

Los herederos y los legatarios conservan las facultades cuyo desempeño no es atribuido por la ley o por el testador al albacea.

Los herederos pueden solicitar la destitución del albacea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, y en cualquier tiempo poner término a su cometido pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

Los herederos y legatarios pueden solicitar las garantías necesarias en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea.

Fuentes y antecedentes: art. 2471 del Proyecto de 1998; y arts. 3853, 3863 y 3864 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 7. Albaceas)

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1. Introducción*

El art. 2528 CCyC regula las facultades de los herederos y legatarios.

La norma tiene su antecedente en el art. 2471 del Proyecto de 1998, y en los arts. 3853, 3863 y 3864 CC.

2. Interpretación

Las funciones que no han sido atribuidas al albacea en el testamento o por la ley quedan reservadas a los herederos y legatarios.

La norma comentada también establece la posibilidad de que los herederos puedan solicitar la destitución del albacea, ya sea por incapacidad sobreviniente, negligencia, insolvencia o mala conducta en el desempeño de la función, ya que tales circunstancias ponen en riesgo el haber hereditario.

Asimismo, los herederos y legatarios en cualquier tiempo pueden poner fin al cometido del albaceazgo pagando las deudas y legados, o depositando los fondos necesarios a tal fin, o acordando al respecto con todos los interesados.

En este supuesto, se trataría de un supuesto de conclusión del albaceazgo por voluntad de herederos y legatarios.

Por último, se establece la posibilidad de que en caso de justo temor por la seguridad de los bienes que están en poder del albacea, los herederos y legatarios soliciten las garantías que estimen necesarias.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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