Artículo 2460 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2460. Constitución de usufructo, uso, habitación o renta
vitalicia

Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.

Fuentes y antecedentes: art. 3603 CC y art. 2407 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La norma contiene una solución similar, aunque más completa, que la establecida en el derogado art. 3603 CC, y casi idéntico al art. 2407 del Proyecto de 1998.

Confiere una opción al legitimario que puede respetar o cumplir ciertas disposiciones a título gratuito realizadas por el causante, o liberarse de ellas entregando la porción disponible.

2. Interpretación

Puede suceder que el causante haya realizado una o más disposiciones a título gratuito entre vivos o un legado de usufructo, uso o renta vitalicia cuyo valor exceda la porción de libre disposición conculcando la legítima, o simplemente prive del uso y goce de la cosa.

En ambos casos puede ejercerse el derecho de opción.

La norma es clara: exige el acuerdo unánime, y si no hay acuerdo unánime en el caso de pluralidad de legitimarios, se estima que la opción no puede efectuarse.

Pueden apuntarse los siguientes temas centrales en este artículo:

a) actos del causante que dan el derecho de opción a los legitimarios.

Pueden dar derecho a la opción los actos celebrados a título gratuito entre vivos, los legados de uso y de habitación (antes no previstos en la norma derogada), y loslegados de usufructo o renta vitalicia (ya consignados en el derogado art. 3603 CC).

b) término y requisitos para la opción. Pluralidad de herederos.

La norma no fija término para la opción, de manera que el heredero conservará el derecho hasta tanto el legatario lo intime para que la ejerza.

Si el legatario reclama judicialmente el cumplimiento del legado, como se lo estableció en el testamento, el heredero puede hacer uso de la opción al contestar la demanda.

c) no es necesario demostrar si lesiona la legítima.

La disposición a título gratuito puede o no conculcar la legítima.

La solución consagrada en el CCyC no impone como condición para ejercer la opción que se haya conculcado la legítima.

d) caso de pluralidad de legatarios.

En el caso de que haya varios legados, el derecho a opción es divisible para cada uno de ellos.

En síntesis: la ley soluciona en forma práctica otorgando a los herederos legitimarios el derecho de opción a respetar la disposición a título gratuito entre vivos, o los legados mencionados por el art. 2460 CCyC, o entregar al beneficiario la cantidad disponible.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!