Artículo 2457 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2457. Derechos reales constituidos por el donatario

La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.

Fuentes y antecedentes: art. 2406 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

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1. Introducción*

Se dispone que la reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.

La norma tiene como antecedente el art. 2406 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Como consecuencia del efecto reipersecutorio de la acción quedan extinguidos, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario y sus sucesores, por así establecerlo el art. 2457 CCyC.

El legitimario no puede ver disminuido el valor del bien donado en violación de su porción legítima, por los derechos reales que pudiera haber constituido el donatario.

De todas formas, el CCyC prevé —en todo caso— que el donatario y el subadquirente pueden impedir la resolución de la donación entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para satisfacer el perjuicio a la cuota legítima (art. 2458, párr. 2, CCyC).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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