Artículo 2456 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2456. Insolvencia del donatario
En caso de insolvencia de alguno de los donatarios e imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria a que se refiere el artículo 2458, la acción de reducción puede ser ejercida contra los donatarios de fecha anterior.
Fuentes y antecedentes: art. 2405 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)
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1. Introducción*
Se define el marco y alcance de la acción reipersecutoria contra los donatarios cuando las donaciones han conculcado la legítima.
La norma tiene como antecedente el art. 2405 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
El legitimario puede perseguir contra terceros —donatarios y/o adquirentes los bienes registrables— cuando las donaciones han conculcado la legítima.
Cuando exista la imposibilidad de ejercer la acción reipersecutoria regulada en el art. 2458 CCyC y el donatario fuera insolvente, es posible promover la acción de reducción contra los donatarios de fecha anterior.
Téngase presente que la reducción de las donaciones se realiza en sentido inverso a la fecha en que fueron realizadas y en la medida del interés conculcado (art. 2453 CCyC).
También debe tenerse en cuenta la prescripción adquisitiva prescripta en el art. 2459 CCyC y que en el art. 2445 in fine CCyC se establece que para el cálculo de las porciones legítimas solo deben tenerse en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos (300) días anteriores al nacimiento del legitimario o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa; para el del cónyuge las donaciones hechas después del matrimonio.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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