Artículo 2408 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2408. Causas de nulidad

La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.

El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

Fuentes y antecedentes: art. 2359 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 6. Nulidad y reforma de la partición)

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1. Introducción*

La norma regula las causas de nulidad de la partición.

No existe norma similar en el CC. Reconoce como antecedente el art. 2359 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Siendo la partición un acto jurídico, el artículo comentado remite en primer término a las normas referidas a la ineficacia de los actos jurídicos en general, contenidas en el art. 386 CCyC y ss., en orden a que la partición puede ser invalidada por las mismas causas.

La parte perjudicada tiene varias opciones:

a) solicitar la nulidad de la partición;

b) que se efectúe una partición complementaria o rectificativa; y

c) que se le atribuya un complemento a su porción.

Son ejemplos de la necesidad de la reforma de la partición, entre otros, que aparezcan bienes de propiedad del causante antes desconocidos, la pérdida de alguno de los bienes adjudicados por evicción cuando los coherederos no satisfacen la garantía, o que no se hayan observado los requerimientos legales para su realización.

El artículo comentado procura, con la multiplicidad de opciones que suministra, que además de la nulidad de la partición efectuada, pueda requerirse una partición rectificativa, o que se complemente la porción del heredero perjudicado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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