Artículo 2389 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero

Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.

El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.

Fuentes y antecedentes: arts. 3481 y 3482 CC y art. 2343 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 3. Colación de donaciones)

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1. Introducción*

A norma tiene como antecedentes los arts. 3481 y 3482 CC y el art. 2343 del Proyecto de 1998.

El artículo estatuye sobre los efectos de la donación realizada a un descendiente del heredero o a un ascendiente del heredero representado por su descendiente.

La regla en estudio debe ser leída conjuntamente con el art. 2390 CCyC que alude a las donaciones hechas al cónyuge del heredero.

2. Interpretación

Se mantiene en el CCyC el principio de que debe colacionar el beneficiario directo de la colación.

Se prevén dos situaciones.

Por un lado, la norma en examen contempla que las donaciones efectuadas por el causante a los descendientes de los herederos, no deben ser colacionadas por estos.

Verbigracia las donaciones efectuadas a un nieto, no deben ser colacionadas por el hijo que concurre a la sucesión del causante —el progenitor del donatario—.

Por el contrario, la segunda hipótesis, alude al descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante en ejercicio del derecho de representación y que como representante ocupa el lugar del representado, por lo cual debe colacionar el valor de las donaciones que el representado hubiere recibido del causante.

Verbigracia, si el nieto es llamado a la sucesión de su abuelo o abuela como representante del donatario-hijo, se encuentra obligado a colacionar lo que este último hubiese recibido, porque ocupa el lugar de su representado, y en consecuencia tiene los mismos derechos y debe soportar las mismas cargas.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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