Artículo 2352 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2352. Medidas urgentes

Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional.

Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 4. Administración judicial de la sucesión. Sección 1ª. Designación, derechos y deberes del administrador)

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1. Introducción*

El artículo regla el elenco de las medidas urgentes que pueden requerirse judicialmente por los interesados, en los supuestos en que el administrador no haya sido designado, o haya rehusado o no aceptado el cargo.

Igual alcance muestra el art. 2303 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

El art. 2352 CCyC instituye que pueden adoptarse medidas urgentes antes de la designación del administrador, o cuando este haya rehusado el cargo, demorado en su aceptación, o deba ser reemplazado.

El artículo comentado autoriza a cualquier interesado a solicitar esas medidas urgentes, es decir a los coherederos, acreedores y legatarios, a los efectos de garantizar y proteger sus derechos en la masa indivisa.

Consideramos que este elenco de medidas urgentes se agrega al regulado por el art. 2327 CCyC en el ámbito de la administración extrajudicial de la herencia como facultad de los coherederos, debiendo destacarse que el art. 2352 CCyC amplía la legitimación activa a cualquier interesado conforme ya se explicitara.

Entre las medidas urgentes que pueden solicitarse se encuentran la confección del inventario y el depósito de los bienes, como así también toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de estos.

Asimismo, el juez puede proceder a la designación de un administrador provisorio de la masa indivisa, no siendo en este caso un resorte exclusivo de los coherederos tal designación, sino también de cualquier interesado en razón de procurar la protección de sus derechos.

Finalmente, dispone la norma comentada que los gastos que ocasionan estas medidas urgentes están a cargo de la masa indivisa, lo que implica que integrarán las cargas de la sucesión.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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