Artículo 2143 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2143. Mejoras facultativas

El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa.

No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES. TÍTULO VIII. Usufructo. Capítulo 2. Derechos del usufructuario)

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1. Interpretación*

la norma sigue los lineamientos del art. 2874 CC.

Refiere a las mejoras obligatorias que el usufructuario está obligado a realizar.

También trata las mejoras facultativas, es decir, aquellas que no está obligado a realizar pero puede hacerlas mientras no altere la sustancia.

Al momento de concluir el usufructo, no puede reclamar por las mejoras facultativas pago alguno, no obstante puede retirarlas si la separación no ocasiona ningún daño a los bienes.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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