Artículo 2092 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2092. Inscripción

El instrumento de afectación debe ser inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido previsto en la ley especial, previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES. TÍTULO VI. Conjuntos inmobiliarios. Capítulo 2. Tiempo compartido)

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1. Introducción*

Conforme con lo dispuesto por los arts. 1892 y 1893 CCyC, el art. 2092 CCyC ordena la inscripción del instrumento de afectación —que da nacimiento al derecho real de tiempo compartido— en el registro de la propiedad correspondiente a la naturaleza de la cosa, objeto del derecho.

Asimismo, este instrumento de afectación debe ser inscripto en el Registro de Prestadores y Establecimientos afectados a Sistemas de Tiempo Compartido, cuya organización y facultades deben estar previstas por una ley especial.

2. Interpretación

Para los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido, la ley 26.356 creó el Registro de Prestadores y Establecimientos Vacacionales afectados a STTC, al que el decreto reglamentario 760/2014 hizo depender del Ministerio de Turismo.

En este registro, los titulares de los complejos o establecimientos vacacionales, los emprendedores, los administradores, los vendedores y revendedores, así como las redes de intercambio, tienen que inscribirse previamente al inicio de sus respectivas actividades; a cuyos efectos, entre otros, los titulares de los establecimientos vacacionales deben justificar el cumplimiento de los requerimientos edilicios y funcionales acordes al destino y categoría del emprendimiento.

La inscripción del instrumento de afectación en los registros mencionados en el art. 2092 CCyC que se comenta debe ser practicada como requisito previo a todo anuncio, ofrecimiento o promoción comercial del tiempo compartido originado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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