Artículo 189 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 189.- Existencia.

La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 2ª. Simples asociaciones).

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1. Interpretación*

Esta disposición legal es coherente con la regla general consagrada en el art. 142 CCyC para todas las personas jurídicas: la simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo, sin necesidad de autorización estatal ni registración.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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