Artículo 1814 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1814. Irrevocabilidad

La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.

Fuentes y antecedentes: art. 1746 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 4ª Garantías unilaterales)

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1. Introducción*

Esta norma no tiene antecedentes en el CC ni en el CCom. Pero fue previsto en el art. 1746 del Proyecto de 1998 y lo reproduce en forma textual.

2. Interpretación

El CCyC recepta como regla la irrevocabilidad de la garantía a favor de la seguridad jurídica del beneficiario. Es fundamental para este último tener la seguridad de que la garantía exista hasta que el deudor cumpla con su prestación.

No obstante, este principio general cede si en el acto en el que se instrumentó la garantía se estableció la posibilidad de que el emisor pueda revocarla.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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