Artículo 172 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTÍCULO 172.- Fiscalización.
El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas.
En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas.
La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 1º. Asociaciones civiles).
Artículo anterior Artículo siguiente
_________________________________________________________________________________
1. Interpretación*
En cuanto al órgano de control, podemos mencionar la “comisión revisora de cuentas”, que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal —en cuyo caso se llama “síndico”—, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad.
El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantía de imparcialidad).
En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
Su designación está a cargo de la asamblea.
La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas, y este órgano es obligatorio en las asociaciones con más de cien asociados.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
Publicar un nuevo comentario