Artículo 170 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 170.- Contenido.
El acto constitutivo debe contener:
a. la identificación de los constituyentes;
b. el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil“ antepuesto o pospuesto;
c. el objeto;
f. el domicilio social;
e. el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;
f. las causales de disolución;
g. las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna.
Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;
h. el régimen de administración y representación;
i. la fecha de cierre del ejercicio económico anual;
j. en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una;
k. el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;
l. los órganos sociales de gobierno, administración y representación.
Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;
m. el procedimiento de liquidación;
n. el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 1º. Asociaciones civiles).
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1. Interpretación*
La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto.
Además, cada asociación tiene por base fundacional un “acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.
Estatuto y acto constitutivo, actos jurídicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC).
El artículo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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