Artículo 170 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 170.- Contenido.

El acto constitutivo debe contener:

a. la identificación de los constituyentes;

b. el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil“ antepuesto o pospuesto;

c. el objeto;

f. el domicilio social;

e. el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad;

f. las causales de disolución;

g. las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna.

Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce;

h. el régimen de administración y representación;

i. la fecha de cierre del ejercicio económico anual;

j. en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una;

k. el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones;

l. los órganos sociales de gobierno, administración y representación.

Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación;

m. el procedimiento de liquidación;

n. el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 1º. Asociaciones civiles).

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1. Interpretación*

La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto.

Además, cada asociación tiene por base fundacional un “acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla.

Estatuto y acto constitutivo, actos jurídicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC).

El artículo en comentario regula minuciosamente los requisitos que debe reunir el acto constitutivo de la asociación civil.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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